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Mediante el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobieron Nacional adoptó —en el marco del Estado de Emergencia— un Impuesto al Patrimonio aplicable exclusivamente para el año 2026.
Esta medida impacta directamente a determinadas personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y exige una revisión inmediata del patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026.
Son sujetos pasivos las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT.
Es decir, no se trata de un impuesto general para todas las empresas, sino para aquellas que superen ese umbral patrimonial.
El decreto establece:
Tarifa general del 0,5%.
Tarifa diferencial del 1,6% para entidades del sector financiero, asegurador, mercado de valores y empresas de carbón y petróleo.
Este punto es particularmente relevante para compañías de estos sectores, dado el impacto financiero significativamente mayor.
El impuesto tiene causación instantánea al 1° de marzo de 2026. El pago deberá realizarse en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026.
Esto implica que el análisis patrimonial debe realizarse de manera inmediata para anticipar efectos en flujo de caja y planeación financiera.
Uno de los puntos más relevantes del decreto es la incorporación de reglas anti-elusión, especialmente en casos de escisión u operaciones societarias que puedan tener como finalidad disminuir artificialmente el patrimonio sujeto al impuesto.
Esto significa que cualquier proceso de reorganización empresarial deberá analizarse cuidadosamente, dado que la administración tributaria podrá revisar la sustancia económica de dichas operaciones.
El impuesto se causa en una fecha determinada y no depende de resultados posteriores. Por ello, cualquier ajuste contable o análisis patrimonial debe realizarse antes del 1° de marzo.
Más allá del impacto tributario puntual, esta medida exige:
Revisión del patrimonio líquido.
Evaluación de provisiones.
Análisis de estructuras societarias.
Planeación de caja para cumplir con las cuotas.
El momento de revisión es inmediato. Al tratarse de una causación en fecha determinada, cualquier análisis posterior puede resultar extemporáneo.
Desde RMC, acompañamos a nuestros clientes en el análisis y gestión de estos cambios, brindando información clara y asesoría oportuna para una adecuada toma de decisiones.
Cualquier consulta puedes escribirnos a nuestro whatsapp directo o a nuestro mail info@rmcsas.com.co.
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