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En los primeros meses de 2026, el debate en torno al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) en Colombia dio un giro jurídico relevante. La Sección Segunda del Consejo de Estado tomó la decisión de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para este año con un aumento cercano al 23,7 % frente al año anterior.
Esta decisión surge en el marco de un proceso de nulidad en donde se cuestiona si el acto administrativo original cumplió con los criterios técnicos y legales exigidos por la Ley 278 de 1996, que regula la fijación del SMMLV en casos de ausencia de acuerdo en la concertación laboral.
El tribunal ordenó que la suspensión provisional de los efectos del decreto original se mantenga hasta que se expida un nuevo acto administrativo transitorio. Este nuevo decreto deberá fijar, de manera temporal, tanto el porcentaje de incremento como el valor del salario mínimo que estará vigente mientras se resuelve de fondo la demanda presentada.
Durante este periodo, el Decreto 1469 de 2025 continúa vigente y con aplicación práctica, lo que garantiza estabilidad normativa y evita vacíos legales para empleadores y trabajadores.
La corte consideró que, aunque el decreto original contemplaba la cifra de $1.750.905 como SMMLV para 2026 (equivalente a alrededor de $2 millones con auxilio de transporte), no se demostraron con claridad y detalle técnico los criterios económicos que justifican ese porcentaje de incremento (“meta de inflación”, productividad laboral, contribución al ingreso nacional, crecimiento del PIB, entre otros) tal como lo exige la normativa vigente.
En otras palabras, se trata de garantizar que la fijación de una variable de impacto económico como el salario mínimo esté respaldada por fundamentos técnicos verificables, y no solo por argumentos coyunturales o de política pública.
Aunque la decisión es de carácter provisional, tiene implicaciones prácticas y estratégicas para el sector productivo:
Seguridad jurídica y continuidad: Mientras no se publique el nuevo decreto transitorio, el salario mínimo establecido en el Decreto 1469 (y su valor actualizado) sigue siendo aplicable para efectos de pago de salarios, prestaciones, aportes a seguridad social y pagos parafiscales.
Planificación y presupuestos: Las organizaciones deben mantener sus proyecciones laborales y económicas basadas en los valores actualmente vigentes, pero al mismo tiempo estar preparadas para ajustes futuros en caso de que el nuevo decreto transitorio defina variaciones metodológicas o porcentuales.
Asesoría técnica y cumplimiento: Es fundamental estar acompañados por asesoría especializada que permita interpretar correctamente el impacto de estos cambios en la estructura salarial, cargas sociales y obligaciones laborales, así como ajustar estrategias de costo y operación según evolucione el proceso.
La orden del Consejo de Estado establece un plazo máximo (generalmente 8 días hábiles) para que el Gobierno expida el decreto transitorio, el cual servirá de referencia mientras se resuelve de fondo el proceso de nulidad. Este decreto deberá aplicar de manera integral los criterios legales previstos para determinar el SMMLV de forma transitoria.
En RMC te acompañamos si necesitas asesoramiento integral para implementar estos cambios en tu empresa con eficiencia, reduciendo riesgos y garantizando cumplimiento legal.
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