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¿Qué tan preparadas están las empresas en Colombia para tomar decisiones basadas en datos?
Antes de responder esa pregunta, vale la pena hacerse otra: ¿cuándo fue la última vez que una decisión importante en su organización se tomó con base en información actualizada, verificada y analizada —y no a partir de la intuición de alguien con experiencia?
Para los contadores, revisores fiscales y directivos financieros, entender las implicaciones de esta opción es fundamental, ya que la decisión que tome su empresa impactará directamente la transparencia de sus estados financieros y el cumplimiento de los estándares internacionales.
El impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. La base gravable se calcula sobre el patrimonio bruto fiscal poseído en esa fecha menos las deudas vigentes, siguiendo las reglas del Estatuto Tributario, no los valores contables bajo NIIF.
La norma establece exclusiones expresas para empresas del sector salud, entidades bajo intervención del Estado, y empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios afectados por la emergencia. Adicionalmente, incorpora una cláusula antielusión: si entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026 se realizaron escisiones, se deben sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar si se supera el umbral.
Aquí es donde el Decreto 240 abre una puerta técnicamente problemática. Su parágrafo 2.° establece que el impuesto al patrimonio «podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026». La palabra clave es podrá: se trata de una facultad, no de una obligación.
Según la CINIIF 21, un gravamen es una salida de recursos hacia el Estado que no constituye una distribución a los propietarios ni surge de un error de períodos anteriores. Por lo tanto, su reconocimiento debe afectar directamente el estado de resultados del período en que ocurre el hecho generador, que en este caso es la posesión del patrimonio al 1 de marzo de 2026.
Registrar el impuesto al patrimonio contra las reservas patrimoniales, en lugar del resultado del ejercicio, genera al menos tres problemas técnicos que toda junta directiva y comité de auditoría debe conocer:
1. Distorsión de los indicadores de rentabilidad. Al no pasar por el estado de resultados, el impacto del tributo queda «oculto» para los usuarios de la información financiera. Los indicadores ROE y ROA aparecerán artificialmente elevados, lo que puede inducir a error a inversionistas, entidades financieras y contrapartes que toman decisiones con base en esos datos.
2. Incompatibilidad con reportes internacionales. Las empresas con inversionistas extranjeros, que consolidan bajo normas SEC, o que emiten deuda en mercados internacionales, enfrentarán la necesidad de realizar ajustes de conciliación complejos. Más grave aún: sus auditores externos podrían verse obligados a incluir párrafos de énfasis o salvedades en el dictamen.
3. Vulneración del principio de representación fiel. Uno de los pilares del marco conceptual de las IFRS es que la información financiera debe representar fielmente los fenómenos económicos que pretende mostrar. Un impuesto que reduce la riqueza disponible de la empresa, pero no aparece en el resultado del período, no cumple con este principio fundamental.
La decisión de cómo registrar el impuesto no es meramente contable: tiene implicaciones reputacionales, de gobierno corporativo y de relación con terceros. Antes de optar por el registro en reservas, las empresas deben evaluar con su equipo contable, su revisor fiscal y sus asesores tributarios los siguientes aspectos:
En primer lugar, cuál es el perfil de usuarios de sus estados financieros. Si existen inversionistas internacionales, entidades financieras que exigen cumplimiento pleno de NIIF, o si la empresa cotiza deuda en mercados externos, el registro como gasto no es solo recomendable: es prácticamente ineludible.
En segundo lugar, cuál es la política contable adoptada en períodos anteriores para gravámenes similares, y si un cambio de tratamiento requeriría revelaciones adicionales o afectaría la comparabilidad de los estados financieros.
En tercer lugar, cómo documentar la decisión adoptada. Independientemente de la opción elegida, la nota a los estados financieros debe revelar con claridad el tratamiento aplicado, el monto del impuesto y su efecto sobre el patrimonio o los resultados del período.
El Decreto 240 de 2026 ofrece una alternativa para mitigar el impacto del impuesto al patrimonio en la utilidad distribuible, pero las entidades que busquen una declaración de cumplimiento pleno de las NIIF deben optar por el reconocimiento como gasto. Esta decisión garantiza la uniformidad en la aplicación de los principios contables, asegura que la información financiera refleje la verdadera carga impositiva asumida en el ejercicio 2026 y protege la credibilidad de los estados financieros ante los distintos grupos de interés.
¿Necesita orientación sobre el tratamiento contable del impuesto al patrimonio en su empresa? El equipo de RMC está disponible para acompañarle en este proceso. Consultarnos.
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