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El 27 de febrero de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la tercera edición de la NIIF para las PYMES, la actualización más significativa desde 2015. Este cambio no es un ajuste menor: representa una reingeniería profunda de varios pilares contables que afectan directamente la forma en que su empresa mide activos, reconoce ingresos y clasifica instrumentos financieros.
Para las empresas colombianas del Grupo 2, este es el momento de entender qué viene y tomar ventaja. En RMC lo acompañamos en cada paso de esa transición.
La NIIF para Pymes ha tenido solo tres ediciones en su historia: la primera en 2009, la segunda en 2015 y ahora esta tercera en 2025. No es una enmienda puntual: es una revisión integral cuyo objetivo es acercar el estándar de pymes a las NIIF Plenas sin sacrificar la simplificación que caracteriza a las empresas medianas y pequeñas.
El enfoque adoptado por el IASB se denomina «enfoque de alineación»: evalúa cada cambio preguntando si es relevante para las pymes, si es comprensible y si el beneficio de la información justifica el costo de producirla. El resultado es una norma más robusta, más comparable internacionalmente y más útil para inversionistas y entidades financiadoras.
Estos son los cambios con mayor impacto práctico en la operación contable de una pyme colombiana:
Las antiguas secciones 11 y 12 se fusionan en una sola, alineada con la NIIF 9. Se elimina definitivamente la opción de aplicar la NIC 39. Las cuentas por cobrar ahora se reconocen conforme a la Sección 23 de ingresos.
Nuevas directrices alineadas con la NIIF 15. Se aclara el concepto de «financiación implícita»: si otorga plazos de pago que exceden los términos comerciales normales sin cobrar intereses, debe calcular el componente financiero y reconocerlo en el tiempo.
Se incorporan aclaraciones relevantes sobre estados financieros consolidados y separados, y condiciones claras para reclasificar propiedades de inversión según cambios de uso evidenciados.
Los activos ahora se definen como «recursos económicos» con potencial de generar beneficios, alineados con el Marco Conceptual de 2018. Esto puede afectar el reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones en el balance.
Se simplifica y clarifica su tratamiento contable, distinguiendo si existe o no contraprestación, y regulando con precisión su imputación a la Sección 21 o la Parte II de la nueva Sección 11.
Aunque se mantiene el modelo de pérdida incurrida en el deterioro de activos financieros, la nueva edición refuerza los requerimientos de información sobre vencimientos de cuentas por cobrar y riesgos de crédito.
En Colombia, las normas internacionales no se aplican directamente por el solo hecho de ser emitidas por el IASB: deben pasar por un proceso formal establecido en la Ley 1314 de 2009 antes de tener fuerza legal. Actualmente, el marco vigente para las entidades del Grupo 2 es el Anexo 2 incorporado por el Decreto 2483 de 2018, que recoge la edición de 2015.
La visita es una actuación administrativa formal, por lo que debe manejarse con rigor técnico y control del proceso.
El IASB emite la tercera edición de la NIIF para Pymes. El CTCP comunica la noticia el 3 de marzo de 2025 e inicia el debido proceso de convergencia.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pone a disposición el proyecto de decreto para modificar parcialmente los marcos técnicos del Grupo 1 y Grupo 2 del Decreto 2420 de 2015.
Se espera que Colombia adopte la tercera edición en 2026 para que la fecha de vigencia obligatoria coincida con la internacional. Las empresas deben iniciar diagnósticos y ajustes de políticas contables.
La norma entra en vigor para todos los períodos contables iniciados desde esta fecha. La aplicación anticipada está permitida desde 2025 y 2026. El CTCP ha recomendado alinear Colombia con esta fecha.
Sí. Que la norma no haya sido adoptada formalmente en Colombia mediante decreto no impide que su empresa la estudie, planifique la transición y ajuste sus políticas contables de forma anticipada. De hecho, las empresas que se adelanten tendrán una ventaja competitiva importante.
El CTCP ha expresado que la adopción por convergencia debe coincidir con la vigencia internacional del 1 de enero de 2027, de manera que los estados financieros colombianos mantengan credibilidad ante entidades e inversionistas en el exterior.
Ignorar o postergar la transición puede tener consecuencias concretas para su negocio:
Riesgo de sanciones regulatorias: El incumplimiento de los marcos técnicos del Decreto 2420 de 2015 faculta a las Superintendencias para imponer multas y requerir la reexpresión de estados financieros.
Información financiera inexacta: Estados financieros que no reflejen la realidad económica bajo los nuevos estándares pueden considerarse no comparables, afectando decisiones de gestión y negociaciones.
Pérdida de credibilidad internacional: Sus estados financieros perderán confiabilidad ante inversionistas extranjeros, proveedores internacionales y entidades de financiamiento si no se unifican con los estándares globales a tiempo.
Dificultades para acceder a financiamiento: Los bancos y fondos de inversión cada vez exigen más la alineación con estándares internacionales para evaluar el riesgo crediticio de sus contrapartes.
La buena noticia es que hay tiempo para una transición ordenada, siempre que empiece ahora. Estos son los pasos que recomendamos:
1. Diagnóstico de impacto: Revise sus políticas contables actuales e identifique cuáles secciones de la norma afectan significativamente sus estados financieros: ingresos, instrumentos financieros, arrendamientos y definición de activos son las más críticas.
2. Actualización del plan de cuentas: Ajuste su estructura contable para reflejar las nuevas clasificaciones de instrumentos financieros y los requerimientos de revelación ampliados que exige la nueva sección 11.
3. Revisión de contratos de venta: Analice si sus condiciones de pago a clientes generan financiación implícita que deba reconocerse como ingreso financiero separado.
4. Capacitación del equipo contable: Asegúrese de que su contador o equipo financiero conozca a fondo los cambios antes de que sean obligatorios. La curva de aprendizaje requiere tiempo.
5. Acompañamiento profesional especializado: Trabajar con un asesor experto en NIIF durante la transición reduce el riesgo de errores costosos y garantiza que sus estados financieros cumplan con los nuevos requerimientos.
Nuestro equipo de especialistas en normas internacionales de información financiera puede realizar el diagnóstico de impacto de su empresa, diseñar el plan de transición y acompañarle hasta la implementación completa.
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