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El primer semestre de 2026 estuvo marcado por un entorno tributario inusualmente activo. El Decreto Legislativo 240 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, introdujo un paquete de medidas extraordinarias que combinó alivios transitorios para deudores morosos, mecanismos de subsanación de obligaciones formales y la extensión del impuesto al patrimonio a nuevos sujetos pasivos. A esto se sumó un panorama macroeconómico de inflación al alza y tasas de interés que el Banco de la República mantuvo en terreno restrictivo durante buena parte del semestre.
Varios de los beneficios que trajo el Decreto 240 ya vencieron. Otros siguen abiertos hasta finales de junio o julio. A continuación, un repaso de lo que pasó y lo que sigue pendiente.
Dos plazos cierran justo en el filo entre junio y julio. Si su empresa tiene alguna de estas situaciones pendientes, esta es la última oportunidad para actuar dentro del semestre.
Plazo | Obligación | Beneficio / Acción |
30 de junio de 2026 | Conciliación contencioso-administrativa ante la DIAN para litigios tributarios, aduaneros o cambiarios con demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2025, sin sentencia en firme. | Reducción del 85% de sanciones en primera instancia (paga 15%) o 80% en segunda instancia (paga 20%). Requiere pago del 100% del impuesto discutido. |
30 de junio de 2026 | Actualización del registro web para entidades del Régimen Tributario Especial (RTE). | Trámite obligatorio anual ante la DIAN, independiente del NIT. |
El Decreto 240 creó un impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifa del 19% sobre el costo fiscal o autoavalúo comercial de activos omitidos o subvalorados, y sobre el valor fiscal de pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026.
Su efecto principal: la normalización no genera renta líquida gravable, comparación patrimonial, ni sanciones en renta, IVA o precios de transferencia por los activos declarados, y tampoco implica legalización de activos de origen ilícito.
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) continúa su implementación gradual. A partir de esta fecha, la jornada máxima legal pasa de 44 a 42 horas semanales, último escalón antes de la meta final.
En la misma fecha entra en vigencia el incremento en el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio (dominical o festivo), conforme al nuevo artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Una guía rápida para que su equipo contable, tributario y de talento humano verifique el estado de cada frente antes de cerrar el semestre.
El cierre de un semestre con tantos cambios normativos simultáneos —emergencia económica, reforma laboral y ajustes en el calendario tributario— exige una revisión puntual antes de avanzar al segundo semestre. En RMC acompañamos a su empresa en cada uno de estos frentes: tributario, contable, laboral y de cumplimiento normativo.
¿Necesita revisar el estado de su empresa frente a estos plazos? Escríbanos a Info@rmcsas.com.co o contáctenos por WhatsApp.
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