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No solo las empresas practican retención en la fuente. Ciertas personas naturales también asumen esta obligación, y no sie
Cuando se habla de retención en la fuente, suele pensarse únicamente en empresas. Sin embargo, el Estatuto Tributario también obliga a determinadas personas naturales a actuar como agentes de retención, con las mismas responsabilidades que cualquier persona jurídica: retener, consignar, certificar y declarar. El problema es que esta obligación no siempre es evidente para quien la tiene, y su omisión puede generar sanciones, inconsistencias frente a terceros y reprocesos en plena temporada de declaración de renta.
Según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes se convierten en agentes de retención cuando su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior superen las 30.000 UVT. Con el valor de la UVT de 2025 ($49.799), ese umbral equivale a $1.493.970.000 para determinar la obligación durante el año gravable 2026.
Cumplida esta condición, la persona natural comerciante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
La excepción que aplica sin importar el patrimonio Toda persona natural que pague salarios en el marco de una relación laboral debe actuar como agente de retención sobre esos pagos, conforme al artículo 383 del Estatuto Tributario, sin importar si cumple o no con el umbral de 30.000 UVT. El Consejo de Estado ha precisado que esta obligación no depende de la calidad de comerciante ni del monto de ingresos o patrimonio: basta con la existencia de la relación laboral. |
El artículo 437-2 del Estatuto Tributario también contempla situaciones en las que una persona natural responsable del IVA debe actuar como agente de retención, sin que ello dependa del umbral patrimonial del artículo 368-2. Esto ocurre, entre otros casos, cuando:
Es importante aclarar que ser responsable del IVA no convierte automáticamente a una persona natural en agente de retención a título de renta; son obligaciones independientes que deben evaluarse por separado.
Toda persona natural que realice pagos o abonos en cuenta a favor de personas no residentes en Colombia, por conceptos que constituyan renta gravada en el país, debe practicar la retención correspondiente, independientemente de si cumple los requisitos de ingresos o patrimonio del artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Con la reactivación del impuesto de timbre nacional, también deben evaluarse los casos en los que una persona natural, en su condición de comerciante o por el tipo de operación realizada, queda obligada a practicar esta retención sobre ciertos actos y contratos.
Una persona natural puede cumplir correctamente con su declaración de renta y, al mismo tiempo, tener obligaciones mensuales de retención sin cumplir. Este tipo de omisión suele descubrirse tarde: cuando ya se está cerrando la declaración, cuando un tercero reclama su certificado de retención, o cuando la información exógena reportada no coincide con lo que debió haberse retenido.
Revisar esta obligación con anticipación —y no solo en el momento de declarar renta— permite corregir a tiempo, sustentar el tratamiento fiscal aplicado y evitar que una declaración aparentemente sencilla se convierta en un expediente con retenciones omitidas y sanciones asociadas.
1. Verifique anualmente si su patrimonio o ingresos brutos superaron las 30.000 UVT del año anterior. Este cálculo debe repetirse cada año, ya que la condición de agente de retención no es permanente ni automática.
¿No está seguro de si usted, como persona natural, debe actuar como agente de retención?
En RMC S.A.S. ayudamos a personas naturales y empresas a identificar sus obligaciones tributarias antes de que se conviertan en sanciones, con más de 20 años de experiencia en consultoría, auditoría y asesoría fiscal.
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