CAPÍTULO I
IMPLEMENTACIÓN
El presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA ubicada en Calle 63 # 47 – 63 oficina 201, de la ciudad de Barranquilla y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2º— Para realizar la admisión de un candidato en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA se seguirá el procedimiento de incorporación que se encuentra contenido en la política vigente, a la cual nos remitimos íntegramente y la cual comprende de manera general las siguientes fases:
PARÁGRAFO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a. Cédula de ciudadanía.
b. Autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto de la primera autoridad local o solicitud de los padres y a falta de estos, del defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de 18 años y su respectivo documento de identidad.
c. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que consiste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d. Certificado de mínimo 3 personas sobre su conducta, capacidad, aptitud, actitud y destrezas, en caso de ser menor de edad del plantel de educación donde hubiere estudiado.
e. Certificados de estudios cursados, título profesional y tarjeta profesional cuando aplique.
f. Los documentos que requiera la compañía para la vinculación del trabajador y de las personas a su cargo al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
g. Certificado de ingresos y retenciones del trabajo anterior, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 2. En caso de ser aceptado por el empleador, por reunir los requisitos mínimos y antes de la firma del contrato de trabajo el aspirante debe someterse al examen médico de ingreso en el lugar donde estipule el empleador, la prueba psicotécnica, estudio y visita de seguridad, verificación de antecedentes judiciales, prueba de polígrafo si es requerido por algún cliente de la empresa y firma el contrato de trabajo.
ARTICULO 3. El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto, así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo: la prueba de gravidez para las mujeres solo que trate se actividades catalogadas como de alto riesgo (ARTICULO 43 C.N. ARTICULO 1 y 2, convenio No. 11 de la OIT, resolución 003911 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de SIDA (decreto Reglamentario No. 559 de 1991, articulo 22) ni la libreta militar (ARTICULO 111, Decreto 2150 de 1995).
CAPÍTULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 4. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, una vez admitido el aspirante podrá estipular el periodo inicial del contrato que corresponde al periodo de prueba, que tendrá como objeto apreciar por parte de la empresa, las actitudes y aptitudes del empleado y por parte de este, las conveniencias de las condiciones del trabajo (CST, ARTÍCULO 76).
ARTICULO 5. El periodo de prueba para quienes ingresen a trabajar en RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, será de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
ARTICULO 6. Durante el periodo de prueba, el contrato podrá darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el empleado continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba, es decir, que gozan de todas las prestaciones (CST, ARTICULO 80).
CAPÍTULO IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 7. RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá de acuerdo a sus posibilidades presupuéstales y necesidades de personal, vincular empleados accidentales o transitorios, quienes se someterán a las normas estipuladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO V
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los empleados son las que a continuación se expresan así:
La jornada se dividirá en dos, en la mitad de la jornada los trabajadores tendrán una hora de almuerzo y otra de descanso, horas que no serán computables dentro de la jornada laboral. el horario será el siguiente:
De lunes a viernes de 8 am a 12 M y de 2 pm a 6 pm, los sábados de 8 am a 12M, esta jornada estará vigente hasta el día 15 de julio de 2026, para un total de 44 horas laboradas semanalmente.
PARÁGRAFO. – REDUCCION JORNADA LABORAL.
A partir del 16 del mes de julio de 2026, la jornada laboral semanal se reducirá de la siguiente manera, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores:
De lunes a viernes de 8 am a 12:00 am y de 2 a 6 pm, sábados 8:00 am a 10:00 am para un total de 42 horas laboradas semanalmente.
PARÁGRAFO 1. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador para que se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitación.
PARÁGRAFO 2. JORNADA ESPECIAL. En las empresas, factorías o nuevas actividades establecidas desde el (1°) de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o Secciones de la misma, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Empleador y el Trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 A.M. a 10 P.M. (Artículo 51 literal d) ley 789 de 2002).
El Empleador no podrá aún con el consentimiento del Trabajador contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. (Artículo 20 Literal C, Ley 50 de 1990).
PARÁGRAFO 3. El número de horas de trabajo señalado en los horarios y jornadas de trabajo anteriores podrán ser elevados por orden del empleador sin permiso de autoridad por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar y ocurrir algún accidente o cuando sea necesario trabajos de urgencia que deben efectuarse en las máquinas o dotación de la compañía, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Esta ampliación constituye trabajo suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO 4. También podrá la compañía ampliar la jornada ordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidos sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajo, pero sin que en tales casos las horas de trabajo excedan de cincuenta y seis (56) en la semana. La ampliación en tales casos constituye trabajo suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO 5. En los casos en que algún trabajador no se presente a laborar, por razones de fuerza mayor o caso fortuito previamente comprobadas, los trabajadores que estén desempeñando sus actividades podrán asumir alguna otra u otras actividades conforme a la necesidad del servicio, este trabajo tendrá el carácter de urgente, el trabajador. El tiempo extra se remunerará de conformidad con los recargos legales o extralegales, solo cuando el trabajador no sea de aquellos considerados como de dirección, confianza y/o manejo. Se considera y se califica como falta grave cuando el trabajador asignado se retire sin la debida autorización, salvo por fuerza mayor.
PARÁGRAFO 6. Cuando por motivos de fuerza mayor se determine la suspensión del trabajo por un tiempo mayor a 2 horas y como consecuencia de ello no sea posible cumplir con el horario establecido, se cumplirá la jornada en un horario diferente, sin que el servicio prestado en tales horas, constituya trabajo suplementario, ni implique el pago de recargos.
PARÁGRAFO 7. Los descansos realizados durante la jornada de trabajo para almorzar no se computarán como jornada de trabajo.
CAPÍTULO VI
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 9. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido desde las 9:00 p.m. a las 6:00 a.m. (Artículo 25 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002).
PARÁGRAFO 1. DESCANSO EN EL DÍA SABADO. La empresa podrá repartir las 48 horas semanales de trabajo, o las que por ley estén asignadas, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los empleados el descanso durante todo el sábado, esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO 2. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal. (Artículo 159 C.S.T.)
PARÁGRAFO 3. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados del artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo o de una autoridad delegada por éste. (Artículo 1o Decreto 13 de 1967).
PARÁGRAFO 4. Tasas y liquidación de recargos.
PARÁGRAFO 5. Podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
PARÁGRAFO 6. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras si no han sido expresamente autorizadas, por escrito.
PARÁGRAFO 7. En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas a trabajarse podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
CAPÍTULO VII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 10. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
PARÁGRAFO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, ARTICULO 26, Num. 5).
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando no se tratase de trabajos habituales o permanentes en domingo, la empresa debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de empleados que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, ARTICULO 185).
ARTICULO 11. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la expedición consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 del 1990 (L. 50/90, ARTICULO 25).
CAPÍTULO VIII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 12. Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, ARTICULO 186, Num 1).
ARTICULO 13. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al empleado con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, ARTICULO 187).
ARTICULO 14. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a remunerarlas, o reconocérsele su pago en dinero si así lo acuerdan las partes. (CST, ARTICULO 188).
ARTICULO 15. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero si existe la necesidad en la empresa, se le solicitará al empleado posponer sus vacaciones o en caso contrario, recibir la compensación en dinero; cuando el contrato termina sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Sin embargo, entre el empleador y el trabajador se podrá acordar por escrito, el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el empleado (CST, ARTICULO 189).
ARTICULO 16. En todo caso, el empleado gozará anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de empleados técnicos, especializados y de confianza (CST, ARTICULO 190).
PARÁGRAFO. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá autorizar vacaciones colectivas de acuerdo a la programación de sus actividades.
ARTICULO 17. Durante el periodo de vacaciones el empleado recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
ARTICULO 18. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, llevará un registro de vacaciones, en el que se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha en que se toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, ARTICULO 5).
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un 1 año, los empleados tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, ARTICULO 3, par).
CAPÍTULO IX
PERMISOS
ARTICULO 19. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, concederá a sus empleados los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausente no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO 1. En el caso de niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será adicionado a las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad.
PARÁGRAFO 2. En el caso de parto múltiple, se tendrá en cuenta no solo lo establecido para el caso de niños prematuros, sino que adicionalmente se amplía la licencia de maternidad en veinte (20) semanas.
PÁRAGRAFO 3. En el caso de fallecimiento de la madre antes de finalizar la licencia, el empleador trasladará al padre el tiempo que faltare para la finalización de la licencia otorgada a la madre.
PARÁGRAFO 4. En caso de que la trabajadora sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas, de acuerdo a las consideraciones del médico tratante.
PARÁGRAFO 5. Posterior a la licencia de maternidad, el empleador concederá a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de edad.
PARÁGRAFO 6. Estos beneficios se hacen extensivos en su totalidad a la madre adoptante, asimilando la fecha de parto a la entrega oficial del menor.
PARÁGRAFO 7. El esposo o compañero permanente de la futura madre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Dicha licencia es incompatible con la de calamidad doméstica.
CAPITULO X
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTICULO 20. Formas y libertad de estipulación:
En la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, los salarios siempre se establecerán respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas, decisiones de la Junta Directiva y fallos arbítrales.
Ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedara exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
PERIODOS
ARTICULO 21. El salario se pagará al empleado directamente a la cuenta de nómina que abra para tal fin, gastos financieros que correrán a cargo del trabajador, o la persona que autorice por escrito
PARÁGRAFO 1. El salario en RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, se cancelará por periodos quincenales, en caso de que un empleado ingrese a la entidad ya haya iniciado el mes se le cancelara los días laborados al concluir la quincena para igualar las fechas de los pagos a los demás empleados.
PARÁGRAFO 2. Los reclamos originados por equivocaciones en el cómputo de la remuneración de la mensualidad o quincena respectiva, se harán por el interesado el día siguiente hábil del pago correspondiente.
PARÁGRAFO 3. Si no existe reclamo se entiende que el trabajador está satisfecho con cada uno de los valores que le han sido sufragados, por lo que no podrá entenderse que existe mala fe del empleador por falta de pago, cuando no ha existido reclamo oportuno por parte del trabajador.
CAPITULO XI
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 22. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los empleados a su cargo, igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del empleado.
ARTICULO 23. Los servicios médicos que requieran los empleados se prestaran por la EPS, ARL, a través de la IPS a la cual se encuentran asignados.
La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, no vinculará a ningún empleado ocasional o por orden de servicio si este no presentare su respectiva afiliación como contratista independiente.
ARTICULO 24. Todo empleado de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, quién hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la capacidad y el tratamiento a que el empleado debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar aviso y someterse al examen.
ARTICULO 25. Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que lo haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El empleado que sin justa causa se negare a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación económica en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa, respectiva incapacidad que deberá aportar en original.
PARÁGRAFO. Si a raíz de la situación de salud, por motivos de URGENCIA el trabajador o trabajadora debe asistir a una IPS distinta de las asignadas por su EPS como la red de servicios autorizada, el trabajador o trabajadora deberá realizar los trámites correspondientes ante la EPS para anexar su historia Clínica o la Epicrisis y así facilitar los trámites para la respectiva validación de las incapacidades y con ello poder acceder al pago de las prestaciones económicas, sino lo hiciere la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, NO pagará ninguna prestación derivada de una incapacidad no convalidada por la EPS y ante el Sistema General de Seguridad Social.
ARTICULO 26. Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del empleado de las instrucciones reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los empleados privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, ARTICULO 91).
ARTICULO 27. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, y el traslado a un centro asistencial, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, reportando éste en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL.
ARTICULO 28. En caso de accidente no mortal aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe del departamento o al administrativo de la empresa o empleador que haga sus veces, para que este procure los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno.
ARTICULO 29. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberá en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
ARTICULO 30. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los empleados, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan.
De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse el Decreto Ley 1295 de 1994 legislación vigente sobre Salud Ocupacional de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales.
PARÁGRAFO 1. El empleador deberá definir e implementar acciones correctivas y preventivas con el fin de hacer cumplir el SG-SST. El propósito de las acciones preventivas es evitar o mitigar aquellas situaciones que pueden generar un riesgo laboral, a diferencia de las acciones correctivas cuya implementación surge para eliminar aquello que causó un riesgo.
La empresa deberá definir un plan de acción y ejecutarlo para evitar o adecuar aquello que pueda causar detrimentos en la seguridad y salud de sus trabajadores.
PARÁGRAFO 2. Igualmente, los trabajadores deberán aportar al proceso de prevención de riesgos, de la siguiente manera: (i) informando de manera clara, veraz y completa su estado de salud y cuidar de este (ii) cumplir con las normas y reglamentos sobre SG-SST, (iii) participar en las actividades de capacitación del SG-SST e (iv) informar a tiempo cualquier peligro o riesgo en el sitio de trabajo. (v) cumplir con las medidas psicoprofilácticas que le hayan prescrito los médicos o entidades de salud. El no cumplimiento de estas responsabilidades generará causal grave que implicará la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario, para establecer las eventuales implicaciones de su actuar lo que podría conllevar al despido por justa causa comprobada.
CAPITULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 31. Los empleados de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, tienen como deberes entre otros los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores y demás representantes de la compañía
b. Respeto a sus compañeros de trabajo
c. Procurar completa armonía e integralidad con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y la mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto de respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Ser verídico en todo caso;
h. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
i. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indiquen su respectivo jefe para el manejo de las maquinas o instrumentos de trabajo, y
j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior.
k. Usar los elementos de protección o seguridad industrial suministrados para el desarrollo de sus funciones.
l. Uso adecuado y confidencialidad en la información, actividades y operaciones que se realicen en la empresa.
m. Uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como Internet, teléfonos fijos y computador, equipos de oficina, herramientas, entre otros.
n. Teniendo en cuenta que dentro del objeto social de RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, sus empleados deben realizar visitas a los clientes, los trabajadores deberán cumplir a cabalidad todas y cada una de las políticas administrativas, las cuales son acogidas por la empresa y por ende son de cumplimiento irrestricto.
o. Los trabajadores de RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, aceptan y reconocen que su actividad contractual deberá ejecutarse durante el horario de trabajo en el que operan los clientes, sin que su ejecución constituya tiempo suplementario o de horas extras
p. Acatar las normas, los procedimientos, y las órdenes que imparta RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, incluidas aquellas que los clientes establezcan y que hayan sido adoptadas internamente por la empresa, como de obligatorio cumplimiento.
q. Teniendo en cuenta que dentro del objeto social de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, está el asesoramiento empresarial, la capacitación y la gestión empresarial relacionado con trabajos de ingeniería, finanzas y sistemas, por tal motivo, las bases de datos que almacenen información relativa al manejo de los clientes y sus relaciones contractuales, deberán ser respetadas, custodiadas y su confidencialidad será esencialmente obligatoria, por tanto, cualquier violación a en este sentido será calificada como falta grave, por infidelidad contractual y el trabajador será sujeto del respectivo procedimiento disciplinario.
r. la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, conforme a su objeto social puede aplicar proyectos en materia de sistemas de evaluación y desempeño, implementación de sistemas contables, auditoria, costos, trabajos de ingeniería, diagnóstico y desarrollo organización, planes
estratégicos para gerencia de recursos humanos, programas de salud ocupacional,
racionalización de procedimientos administrativos, reestructuración
organizacional, sistemas y métodos de trabajo, comercialización de software,
libros, revistas y folletos especializados, motivo por el cual es deber de todos sus colaboradores ofrecer toda su capacidad laboral, para lograr el objetivo planeado y deberá abstenerse de realizar cualquier acción que sea perjudicial para la empresa, sus trabajadores y/o representantes y sus familiares, deberá proteger el “Goodwill” de la organización, considerándose este como un activo intangible, que podrá ser tasado para efectos de determinar los perjuicios a que haya lugar, por tanto cualquier violación a este literal será calificado como falta grave sujeta a procedimiento disciplinario.
s. Es un deber de todo colaborador de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, poner plena disposición, y toda su capacidad intelectual para lograr el objetivo organizacional de desarrollar todas las actividades relacionadas con la explotación comercial de las capacitaciones en todas sus formas y para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas, cualquier violación relacionada con la negligencia, impericia, falta de compromiso derivada de esta ausencia de compromiso, pese a haber recibido toda la preparación para el caso, se calificará como falta grave, que se investigará y sancionará disciplinariamente si a ello hay lugar.
t. Reconociendo que de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, puede ser socio accionista en sociedades que persigan sus
mismos fines o que tengan conexión con algunas de las actividades comprendidas
dentro del objeto social, será un deber de cada trabajador informar si existe algún conflicto de intereses con las empresas con quienes se pueda llegar a contratar y/o establecer convenios de colaboración o de sociedad, y será deber de todo trabajador garantizar el cumplimiento de sus actividades laborales independientemente de los convenios concretados por el empleador, accediendo de ser el caso a prestar sus servicios por la vía de la polifuncionalidad.
u. Reconociendo que la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá establecer y/o administrar agencias o factorías comerciales e industriales, es deber de los trabajadores aceptar la polifuncionalidad, en virtud de la cual el trabajador puede ser asignado a las tareas que convenga según el plan de trabajo y los objetivos empresariales, entre las actividades propias del nivel que le corresponde y en la medida en que se requiera, deberá realizar las labores afines con aquellas para las que inicialmente fue contratado. Si el trabajador no aceptare esta obligación sin justificación válida, se entenderá dicho incumplimiento como una falta grave debidamente calificada como tal y será objeto de las respectivas acciones disciplinarias.
CAPITULO XIII
ORDEN JERÁRQUICO
ARTICULO 32. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
PARÁGRAFO. De los mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los empleados de la empresa, los siguientes: Los Socios de Aseguramiento/auditoría y de servicios Internos y Outsourcing
CAPITULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS
ARTICULO 33. Son obligaciones especiales de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA
ARTICULO 34. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADO:
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que es un deber de EL TRABAJADOR custodiar los mencionados elementos y todos los que sin estar mencionados se entiendan por analogía aquí incluidos, EL TRABAJADOR deberá otorgar autorización general de descuento y expresa para cada herramienta, equipo o elemento, para en caso tal de pérdida, bien sea por hurto o daño, por negligencia o descuido, excepto por casos de fuerza mayor, responda por la devolución del dinero necesario para compensar el objeto perdido, dañado o hurtado etc, con el pago de su salario, prestaciones sociales (cesantías, primas de servicio) intereses sobre cesantías, auxilios, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones, y cualquier otro pago que se le haga al trabajador en vigencia del contrato de trabajo o en caso de retiro.
ARTICULO 35. Se prohíbe a la empresa:
ARTICULO 36. Se prohíbe a los empleados:
PARÁGRAFO. La violación de cualquiera de estas prohibiciones se califica como falta grave.
CAPITULO XV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 37. La empresa no puede imponer a sus empleados sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo (CST, ARTICULO 114).
ARTICULO 38. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, las correspondientes sanciones disciplinarias, así:
El retardo hasta de 30 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, llamado de atención con copia a la hoja de vida; por la segunda vez, llamado de atención con copia a la hoja de vida con precedente de incidencia; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según la jornada en que ocurra
PARÁGRAFO. La imposición de multas no implica que la empresa prescinda del NO pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar, el valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
ARTICULO 39. Constituyen faltas graves además de las ya listadas y calificadas como tal:
PARAGRAFO 1. Será opcional de la empresa aplicar el despido del trabjador o sanciones disciplinarias cuando ocurra cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones a que está sujeto el trabajador por la Ley, este Reglamento o el Contrato de Trabajo.
PARAGRAFO 2. De acuerdo con el numeral 6° del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se entenderá como falta grave la violación por dos o más veces de las obligaciones o prohibiciones a que está sujeto el trabajador por la ley, este Reglamento o el Contrato de Trabajo.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE ACTOS U OMISIONES PRESUMIBLEMENTE COMETIDOS POR EL TRABAJADOR Y PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 40. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al empleado inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 C.S.T).
PARÁGRAFO 1. En caso de que la Gerencia así lo considere, podrá delegar en otro funcionario de acuerdo a su jerarquía adelantar los procedimientos necesarios que permitan tanto a la GERENCIA como a los DIRECTIVOS de la entidad: aplicar las respectivas culpabilidades y sanciones según el caso.
PARÁGRAFO 2. La audiencia a rendir descargos deberá ser asistida por la Socia de servicios internos y outsourcing, quien podrá hacer delegación en cualquier persona que considere pertinente para el desarrollo adecuado del procedimiento.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 C. S. T.).
PARÁGRAFO 3. El trabajador podrá solicitar la reconsideración de la decisión adoptada, a través de un recurso en tal sentido, explicando por escrito las razones que solicita tener en cuenta, contando para ello con un término de un (1) día hábil siguiente a aquel en que le fuera comunicada la decisión adoptada.
Una vez interpuesto el recurso indicado, la empresa entrará a desatarlo.
La decisión que se adopte, al resolver el correspondiente recurso será de carácter definitivo.
PARÁGRAFO 4. El trabajador tiene obligación de regresar al trabajo al día siguiente de aquel en que termine la suspensión del trabajo que disciplinariamente se le hubiere impuesto, si no lo hiciere se entenderá que ha decidido prescindir de su contrato de trabajo, es decir, se asimila a una renuncia tácita, a menos que cuente con una justificación válida para no regresar.
PARÁGRAFO 5. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el artículo anterior, (Artículo 115 C.S.T.)
CAPITULO XVII
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTICULO 41. Los reclamos de los empleados se harán ante la persona que ocupe la empresa el cargo de Coordinador de servicios internos y outsourcing. Quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
PARÁGRAFO. En la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, no existen prestaciones adicionales legalmente obligatorias.
CAPITULO XVI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 42.- Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa de sulfato de plomo (Blanco de plomo), o de cualquier otro que contenga dichos pigmentos.
Las mujeres sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados para trabajos en labores peligrosas insalubres o que requieran grandes esfuerzos (Artículo 242, ordinales 2 y 3 C.S.T).
ARTÍCULO 43.- Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un Instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social, que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social puedan ser desempeñados sin grave riesgo paro la salud o la integridad física -del menor, mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación efe los medidas de seguridad que garantice plenamente la prevención de los riesgos anotados, Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años, todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De Igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficos, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes, (Ley 1098 de 2006). (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1989).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud físico o moral. (Ley 1098 de 2006). (Artículo 243 del Decreto 2737 de 1989).
CAPÍTULO XVIII
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN.
ARTICULO 44. De conformidad con la Ley 1010/2006 se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
Trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir renuncia del mismo.
El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
ARTICULO 45. CONDUCTAS ATENUANTES.
ARTICULO 46. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
ARTICULO 47. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
ARTICULO 48. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
ARTICULO 49. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.
ARTICULO 50. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.
Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley deberá remitirse al Ministerio del Trabajo quien hará lo de su competencia.
ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO INTERNO, CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO PARA SUPERAR EL ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA.
Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen en actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTICULO 53. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
4. Las actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 54. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral se establece el siguiente procedimiento interno con la cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad efectividad y naturaleza conciliatoria por la ley para este procedimiento.
CAPITULO XIX
USO ADECUADO DE LAS TECNOLOGÍAS.
DEL USO CORRECTO DE DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 55. Los dispositivos móviles de comunicación tales como teléfonos computador si bien pertenecen a los trabajadores, son puestos a disposición de la empresa para el cumplimiento de sus funciones por decisión propia y voluntaria de cada uno de ellos, por tanto, no asumirá la empresa ninguna clase de erogación relativa a pagos de servicios móviles por pérdida, robo, daño o deterioro. Se precisa que se asimilan a dispositivos móviles de comunicación los computadores portátiles, tabletas de información y elementos similares. Se , entre otros, como dispositivos fijos de comunicación a los computadores o PC de escritorio, teléfonos fijos, sistemas de video conferencia, plantas telefónicas.
Parámetros
PARÁGRAFO 1. Se limita el uso de los computadores en los períodos de descansos y situaciones para situaciones de comprobada o comprobable urgencia.
PARÁGRAFO 2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS DE USO DEL COMPUTADOR. Cuando la empresa detecte que el trabajador hace o ha podido hacer un indebido uso del computador que le fue asignado, se procederá a valorar todas las circunstancias y se adoptarán las medidas acordes con la conducta y con las prescripciones de este reglamento.
DEL USO ADECUADO DE LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO ASIGNADAS POR LA EMPRESA Y QUE EN SU EXTENSIÓN INCORPORAN EL NOMBRE, LA IDENTIFICACIÓN, IMAGEN, LOGO O REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA.
ARTÍCULO 56. Al ingresar a laborar a la compañía se asignará al personal que lo requiera, para el ejercicio de las funciones, una cuenta de correo electrónico, que será de uso exclusivo para asuntos laborales. Para su manejo empleará la clave y demás requisitos para acceso y uso, clave que deberá reportar al área encargada de control de sistemas electrónicos. En caso de requerir cambiar la clave de acceso, se informará sobre la nueva clave a dicha área.
Cada persona a quien se le asigne una cuenta de correo se configura como persona usuaria de este medio y es responsable del uso de este recurso que tiene asignado y de todas las acciones que se lleven a cabo en su utilización. Respondiendo en particular por el control de la clave de acceso.
El uso de la cuenta de correo electrónico facilitado por LA EMPRESA se tiene que limitar al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, por tal motivo las personas usuarias que tengan atribuida la gestión de cuentas de correo genéricas asociadas a determinados trámites o a unidades administrativas sólo usarán la cuenta de correo electrónico de acuerdo con los siguientes parámetros:
Parámetros.
GESTIÓN DEL BUZÓN DE CORREO.
ARTICULO 57. Corresponde a cada usuario velar para que la gestión de la información contenida en su correo electrónico sea adecuada. Por ello el trabajador se obliga a:
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ARTICULO 58. Los trabajadores usuarios de cuentas de correo electrónico, tienen que cumplir las siguientes medidas de seguridad:
FIRMA ELECTRÓNICA.
ARTICULO 59. Es obligatorio el uso de la firma electrónica, por parte de quien la tenga autorizada, para garantizar la autenticidad y la integridad del correo electrónico, por tanto, todos los correos con firma electrónica deben cumplir las siguientes condiciones:
AUSENCIA DEL TRABAJADOR.
ARTICULO 60. En caso de ausencia programada por vacaciones, licencias y demás situaciones que impidan, entorpezcan, limiten o dificulten la revisión de la cuenta de correo asignada, el trabajador debe activar el mensaje de ausencia de oficina para que el emisor tenga certeza que su correo no será tramitado por el trabajador, indicándole de manera precisa quién asumirá la respectiva gestión, consignando en el mensaje de ausencia los datos contactos de dicho funcionario de la empresa.
El texto del mensaje de ausencia de oficina será el siguiente:
“Me encontraré ausente desde el día ((letras) y (números) utilizando el formato día mes año) hasta ((letras) y (números) utilizando el formato día mes año), por tal motivo no podré atender su solicitud, por favor comuníquese con el siguiente correo electrónico: ________________ correspondiente al señor (a) _________________, a través del cual será atendida su solicitud.
Gracias.
Atte.
——————————————-”
PARÁGRAFO 1. El trabajador se obliga, durante ausencias de todo tipo, a transferir a quienes corresponda hacer el seguimiento de las actividades a su cargo que estén en curso, o asumirlas, toda la información que sea necesaria para garantizar la continuidad de la actividad durante su ausencia.
PARÁGRAFO 2. Queda prohibido facilitar otra dirección de contacto para continuar con la actividad, laboral en épocas de descanso obligatorio, a menos que sea expresamente autorizado por su jefe inmediato, por tratarse de algún tema sensible para la organización.
USO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL EN LUGARES PÚBLICOS.
ARTICULO 61. Queda prohibido el uso de la cuenta de correo electrónico empresarial en sitios públicos, a menos que sea estrictamente necesario, para lo cual se seguirán las siguientes reglas:
CESE DEL USO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO.
ARTICULO 62. La empresa asumirá el control inmediato de la cuenta correo electrónico del trabajador en el momento en que finalice la relación contractual con el empleado o, en caso de cualquier situación que así lo imponga, en forma temporal o permanente.
Queda prohibido al trabajador borrar cualquier información que repose en su correo electrónico, que tenga relación con revisiones, auditorías, verificaciones sobre forma de cumplimiento de las funciones por parte del trabajador.
ACCESO A LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LA EMPRESA
ARTICULO 63. La empresa puede hacer controles automatizados, aleatorios o específicos sobre el uso de la cuenta de correo electrónico, con el fin de velar por el normal funcionamiento del sistema (volumen de tráfico, volumen de los mensajes enviados, contenido, etc.).
Por ser una herramienta exclusivamente corporativa la empresa podrá acceder al contenido de los mensajes o de los documentos adjuntos a tales mensajes de correo electrónico sean enviados o recibidos por el trabajador en forma principal o como destinatario de una copia, especialmente en los siguientes eventos:
PARÁGRAFO. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE USO DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO. – Cuando la empresa detecte que el trabajador hace o puede haber hecho un indebido uso de la cuenta de correo electrónico asignada, se procederá a valorar todas las circunstancias y se adoptarán las medidas acordes con la conducta y con las prescripciones de este reglamento.
CAPITULO XX
TELETRABAJO
ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 65. El presente apartado tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, que, si bien, no es una modalidad actualmente vigente, puede llegar a constituirse en cualquier momento en dado caso que las condiciones del servicio así lo permitan.
Este reglamento hace parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, celebrados o que se celebren con todos los teletrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que, sin embargo, sólo pueden ser favorables al teletrabajador.
DEFINICIONES
ARTICULO 66. Según la Normatividad Colombiana vigente con respecto al teletrabajo, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TELETRABAJADOR: Es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.
OBJETIVOS
ARTICULO 67. Todo programa de teletrabajo en LA EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, se guiará por los siguientes objetivos:
CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE TELETRABAJO
ARTICULO 68. Los empleados podrán solicitar su participación en el programa de teletrabajo si cumple con las siguientes disposiciones:
ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO
ARTICULO 69. Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de mejores prácticas en esta modalidad no presencial, se creará un equipo de coordinador, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas dela EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, que gestionen, entre otros, aspectos tales como la evaluación y autorización de ingreso de empleados a dicha modalidad así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, o la prevención de riesgos laborales.
A continuación, se mencionan los miembros que conformarán el equipo coordinador, los cuales podrán variar en función de las circunstancias:
ARTICULO 70. Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control.
CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO
ARTICULO 71. Quien aspire a desempeñar un cargo en la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, como teletrabajador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares, las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, y el Decreto 884 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, deberá indicar de manera especial:
PARÁGRAFO. En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador este no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del empleador. A no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso, dejaría de ser teletrabajador.
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.
IGUALDAD DE TRATO
ARTICULO 72. Los trabajadores y teletrabajadores de la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato se da:
EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
ARTICULO 73. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:
ARTICULO 74. A continuación, se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA:
APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 75. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte la empresa al sistema de seguridad social, salud, pensiones, y riesgos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 76. Serán obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo:
DEL EMPLEADOR
POR PARTE DEL TELETRABAJADOR
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA EMPRESA
ARTICULO 77. Son responsabilidades de LA EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA
CAPITULO XXI
PUBLICACIONES
ARTÍCULO 78. El empleador lo publicará en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de carácter legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
CAPITULO XXII
VIGENCIAS
ARTICULO 79. El presente reglamento entrará a regir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación si no hubiere objeción.
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 80. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan suspendidas las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
CAPITULO XXIV
CLÁUSULAS INEFICACES
ARTICULO 81. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuando fueren más favorables al empleado (CST, ARTICULO 109).
Fecha de expedición Julio 2023
Dirección: Calle 63 47-63 oficina 201
Nota Ejecutoria: Se deja constancia que la publicación del reglamento interno de trabajo para revisión de los empleados fue realizada el día 01 de Agosto de 2023 y surtido el término de quince (15) días no se presentaron objeciones por parte de los colaboradores que contraríen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual el Reglamento Interno de Trabajo queda en firme de conformidad con artículo 22 de la Ley 1429 de 2010.
Barranquilla (Atlántico).
FECHA: Junio 30 de 2023
NOMBRE
DIANA ISABEL GÓMEZ RODRÍGUEZ
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