REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
RISK MANAGEMENT
CONSULTING LTDA

NIT No. 802.022.489 - 1
DIANA ISABEL GÓMEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
MARZO DE 2023.

CAPÍTULO I

IMPLEMENTACIÓN

El presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA ubicada en Calle 63 # 47 – 63 oficina 201, de la ciudad de Barranquilla y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 2º— Para realizar la admisión de un candidato en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA se seguirá el procedimiento de incorporación que se encuentra contenido en la política vigente, a la cual nos remitimos íntegramente y la cual comprende de manera general las siguientes fases: 

  1. Recibir requisición de personal
  2. Perfilar la vacante
  3. Realizar Convocatoria
  4. Reclutar Hojas de vida: Interno o Externo
  5. Preseleccionar candidatos
  6. Presentar Prueba de conocimiento
  7. Citar y realizar entrevistas
  8. Verificar inventario de herramientas de trabajo
  9. Enviar prueba Psicotécnica y exámenes ocupacionales de ingreso
  10. Programar visita domiciliaria
  11. Solicitar los documentos soporte de hoja de vida
  12. Confirmar referencias
  13. Realizar inducción corporativa
  14. Afiliar al sistema de seguridad social en salud
  15. Elaboración de contrato de trabajo y revisión de este
  16. Entregar herramientas de trabajo
  17. Realizar inducción al cargo
  18. Enviar bienvenida
  19. Gestionar firma del contrato con Representante Legal
  20. Archivo de paquete de contratación

PARÁGRAFO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a. Cédula de ciudadanía.
b. Autorización escrita del inspector de trabajo, o en su defecto de la primera autoridad local o solicitud de los padres y a falta de estos, del defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de 18 años y su respectivo documento de identidad.
c. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que consiste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d. Certificado de mínimo 3 personas sobre su conducta, capacidad, aptitud, actitud y destrezas, en caso de ser menor de edad del plantel de educación donde hubiere estudiado.
e. Certificados de estudios cursados, título profesional y tarjeta profesional cuando aplique.
f. Los documentos que requiera la compañía para la vinculación del trabajador y de las personas a su cargo al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
g. Certificado de ingresos y retenciones del trabajo anterior, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 2. En caso de ser aceptado por el empleador, por reunir los requisitos mínimos y antes de la firma del contrato de trabajo el aspirante debe someterse al examen médico de ingreso en el lugar donde estipule el empleador, la prueba psicotécnica, estudio y visita de seguridad, verificación de antecedentes judiciales, prueba de polígrafo si es requerido por algún cliente de la empresa y firma el contrato de trabajo.

ARTICULO 3. El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto, así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo: la prueba de gravidez para las mujeres solo que trate se actividades catalogadas como de alto riesgo (ARTICULO 43 C.N. ARTICULO 1 y 2, convenio No. 11 de la OIT, resolución 003911 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de SIDA (decreto Reglamentario No. 559 de 1991, articulo 22) ni la libreta militar (ARTICULO 111, Decreto 2150 de 1995).

CAPÍTULO III

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 4. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, una vez admitido el aspirante podrá estipular el periodo inicial del contrato que corresponde al periodo de prueba, que tendrá como objeto apreciar por parte de la empresa, las actitudes y aptitudes del empleado y por parte de este, las conveniencias de las condiciones del trabajo (CST, ARTÍCULO 76).

ARTICULO 5. El periodo de prueba para quienes ingresen a trabajar en RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, será de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.

ARTICULO 6. Durante el periodo de prueba, el contrato podrá darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el empleado continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba, es decir, que gozan de todas las prestaciones (CST, ARTICULO 80).

CAPÍTULO IV

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 7. RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá de acuerdo a sus posibilidades presupuéstales y necesidades de personal, vincular empleados accidentales o transitorios, quienes se someterán a las normas estipuladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO V

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los empleados son las que a continuación se expresan así:

La jornada se dividirá en dos, en la mitad de la jornada los trabajadores tendrán una hora de almuerzo y otra de descanso, horas que no serán computables dentro de la jornada laboral. el horario será el siguiente:

De lunes a viernes de 8 am a 12 M y de 2 pm a 6 pm, los sábados de 8 am a 12M, esta jornada estará vigente hasta el día 15 de julio de 2026, para un total de 44 horas laboradas semanalmente.

PARÁGRAFO. – REDUCCION JORNADA LABORAL.

A partir del 16 del mes de julio de 2026, la jornada laboral semanal se reducirá de la siguiente manera, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores:
De lunes a viernes de 8 am a 12:00 am y de 2 a 6 pm, sábados 8:00 am a 10:00 am para un total de 42 horas laboradas semanalmente.

PARÁGRAFO 1. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador para que se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitación. 

PARÁGRAFO 2. JORNADA ESPECIAL. En las empresas, factorías o nuevas actividades establecidas desde el (1°) de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la empresa o Secciones de la misma, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Empleador y el Trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir el domingo.  En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 A.M. a 10 P.M. (Artículo 51 literal d) ley 789 de 2002).

El Empleador no podrá aún con el consentimiento del Trabajador contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.  (Artículo 20 Literal C, Ley 50 de 1990).

PARÁGRAFO 3. El número de horas de trabajo señalado en los horarios y jornadas de trabajo anteriores podrán ser elevados por orden del empleador sin permiso de autoridad por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar y ocurrir algún accidente o cuando sea necesario trabajos de urgencia que deben efectuarse en las máquinas o dotación de la compañía, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Esta ampliación constituye trabajo suplementario o de horas extras.

PARÁGRAFO 4. También podrá la compañía ampliar la jornada ordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidos sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajo, pero sin que en tales casos las horas de trabajo excedan de cincuenta y seis (56) en la semana.  La ampliación en tales casos constituye trabajo suplementario o de horas extras.

PARÁGRAFO 5. En los casos en que algún trabajador no se presente a laborar, por razones de fuerza mayor o caso fortuito previamente comprobadas, los trabajadores que estén desempeñando sus actividades podrán asumir alguna otra u otras actividades conforme a la necesidad del servicio, este trabajo tendrá el carácter de urgente, el trabajador. El tiempo extra se remunerará de conformidad con los recargos legales o extralegales, solo cuando el trabajador no sea de aquellos considerados como de dirección, confianza y/o manejo. Se considera y se califica como falta grave cuando el trabajador asignado se retire sin la debida autorización, salvo por fuerza mayor.

PARÁGRAFO 6. Cuando por motivos de fuerza mayor se determine la suspensión del trabajo por un tiempo mayor a 2 horas y como consecuencia de ello no sea posible cumplir con el horario establecido, se cumplirá la jornada en un horario diferente, sin que el servicio prestado en tales horas, constituya trabajo suplementario, ni implique el pago de recargos.

PARÁGRAFO 7. Los descansos realizados durante la jornada de trabajo para almorzar no se computarán como jornada de trabajo.

CAPÍTULO VI

LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

 ARTICULO 9. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido desde las 9:00 p.m. a las 6:00 a.m. (Artículo 25 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002).

PARÁGRAFO 1. DESCANSO EN EL DÍA SABADO. La empresa podrá repartir las 48 horas semanales de trabajo, o las que por ley estén asignadas, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los empleados el descanso durante todo el sábado, esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

PARÁGRAFO 2. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal. (Artículo 159 C.S.T.)

PARÁGRAFO 3. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados del artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo o de una autoridad delegada por éste. (Artículo 1o Decreto 13 de 1967).

PARÁGRAFO 4. Tasas y liquidación de recargos.

  1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.
  2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  4. Cada uno de los recargos antes mencionados se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro, (Artículo 24 Ley 50 de 1990).

 PARÁGRAFO 5. Podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

PARÁGRAFO 6. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras si no han sido expresamente autorizadas, por escrito.

PARÁGRAFO 7. En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas a trabajarse podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

CAPÍTULO VII

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTICULO 10. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

  1. Todo empleado, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiestas de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además los días jueves y viernes santos, ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado corazón de Jesús.
  2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diez y diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ascensión del señor, Corpus Christi y Sagrado corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
  3. las prestaciones y derechos que para el empleado originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51/83).

PARÁGRAFO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, ARTICULO 26, Num. 5).

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando no se tratase de trabajos habituales o permanentes en domingo, la empresa debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de empleados que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, ARTICULO 185).

ARTICULO 11. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la expedición consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 del 1990 (L. 50/90, ARTICULO 25).

CAPÍTULO VIII

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 12. Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, ARTICULO 186, Num 1).

ARTICULO 13. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al empleado con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, ARTICULO 187).

ARTICULO 14. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a remunerarlas, o reconocérsele su pago en dinero si así lo acuerdan las partes. (CST, ARTICULO 188).

ARTICULO 15. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero si existe la necesidad en la empresa, se le solicitará al empleado posponer sus vacaciones o en caso contrario, recibir la compensación en dinero; cuando el contrato termina sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Sin embargo, entre el empleador y el trabajador se podrá acordar por escrito, el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el empleado (CST, ARTICULO 189).

ARTICULO 16. En todo caso, el empleado gozará anualmente, por lo menos de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.

La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de empleados técnicos, especializados y de confianza (CST, ARTICULO 190).

PARÁGRAFO. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá autorizar vacaciones colectivas de acuerdo a la programación de sus actividades.

ARTICULO 17. Durante el periodo de vacaciones el empleado recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

ARTICULO 18. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, llevará un registro de vacaciones, en el que se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha en que se toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, ARTICULO 5).

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un 1 año, los empleados tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, ARTICULO 3, par).

CAPÍTULO IX

PERMISOS 

ARTICULO 19. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA,  concederá a sus empleados los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausente no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. En caso de gravedad calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o superior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
  2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 30% de los empleados.
  3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos históricos de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, al tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al empleado o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, ARTICULO 57 num. 6).
  4. Mientras el trabajador este haciendo uso de un permiso o licencia sin remuneración, el contrato de trabajo queda suspendido y la empresa no asume ninguna responsabilidad por los riesgos que puedan sobrevenir al empleado durante la suspensión. 
  5. En todos los casos, y exceptuada solamente la calamidad doméstica, los trabajadores están obligados a solicitar el permiso o licencia con la debida y prudente anticipación y por escrito, indicando los motivos que los justifiquen y acompañado las pruebas del caso, sin que ningún trabajador pueda entrar a disfrutar del permiso sin antes haber obtenido expresamente la autorización escrita correspondiente.
  6. En ninguno de los casos, los trabajadores podrán emplear en los permisos concedidos más tiempo que el estrictamente necesario para el acto o diligencia para el cual el permiso hubiere sido concedido, sin exceder del tiempo convenido.
  7. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso se dará con anticipación, y la empresa lo concederá a un número total de trabajadores que no perjudique con su ausencia la marcha o funcionamiento de la sección respectiva.
  8. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de dieciocho (18) semanas. La remuneración se hará teniendo en cuenta el último salario devengado, o el promedio devengado en el último año para el caso de salarios variables. La futura madre deberá disfrutar de 2 semanas de licencia previas a la fecha probable de parto certificada por el médico tratante; por lo tanto, disfrutará de las dieciséis (16) semanas restantes de manera posterior al parto. En todo caso, la trabajadora deberá obligatoriamente disfrutar al menos de una semana de licencia previa a la fecha probable de parto, tomando las quince (15) semanas restantes de manera posterior. Únicamente en el evento en que por razones médicas la futura madre no puede optar por alguna de las dos fórmulas anteriores, disfrutará de las dieciséis (16) semanas de licencia posteriores al parto. 

PARÁGRAFO 1. En el caso de niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será adicionado a las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad. 

PARÁGRAFO 2. En el caso de parto múltiple, se tendrá en cuenta no solo lo establecido para el caso de niños prematuros, sino que adicionalmente se amplía la licencia de maternidad en veinte (20) semanas.

PÁRAGRAFO 3. En el caso de fallecimiento de la madre antes de finalizar la licencia, el empleador trasladará al padre el tiempo que faltare para la finalización de la licencia otorgada a la madre.

PARÁGRAFO 4. En caso de que la trabajadora sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas, de acuerdo a las consideraciones del médico tratante.

PARÁGRAFO 5. Posterior a la licencia de maternidad, el empleador concederá a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de edad.

PARÁGRAFO 6. Estos beneficios se hacen extensivos en su totalidad a la madre adoptante, asimilando la fecha de parto a la entrega oficial del menor.

PARÁGRAFO 7. El esposo o compañero permanente de la futura madre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. Dicha licencia es incompatible con la de calamidad doméstica.

CAPITULO X

SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTICULO 20. Formas y libertad de estipulación:

En la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, los salarios siempre se establecerán respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas, decisiones de la Junta Directiva y fallos arbítrales.

  1. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo o las normas que las modifiquen, adicionen o aclaren y las normas concordantes con éstas, cuando el empleado devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: y, en general, las que incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones y seguridad social.

Ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedara exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

  1. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social ni lo de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de Compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
  2. El empleado que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta la fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, ARTICULO 18).

PERIODOS

ARTICULO 21. El salario se pagará al empleado directamente a la cuenta de nómina que abra para tal fin, gastos financieros que correrán a cargo del trabajador, o la persona que autorice por escrito

PARÁGRAFO 1.  El salario en RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, se cancelará por periodos quincenales, en caso de que un empleado ingrese a la entidad ya haya iniciado el mes se le cancelara los días laborados al concluir la quincena para igualar las fechas de los pagos a los demás empleados.

PARÁGRAFO 2. Los reclamos originados por equivocaciones en el cómputo de la remuneración de la mensualidad o quincena respectiva, se harán por el interesado el día siguiente hábil del pago correspondiente.

PARÁGRAFO 3. Si no existe reclamo se entiende que el trabajador está satisfecho con cada uno de los valores que le han sido sufragados, por lo que no podrá entenderse que existe mala fe del empleador por falta de pago, cuando no ha existido reclamo oportuno por parte del trabajador.

CAPITULO XI

SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 22. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los empleados a su cargo, igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del empleado.

ARTICULO 23. Los servicios médicos que requieran los empleados se prestaran por la EPS, ARL, a través de la IPS a la cual se encuentran asignados.

La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, no vinculará a ningún empleado ocasional o por orden de servicio si este no presentare su respectiva afiliación como contratista independiente.

ARTICULO 24. Todo empleado de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, quién hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la capacidad y el tratamiento a que el empleado debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar aviso y someterse al examen.

ARTICULO 25. Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que lo haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El empleado que sin justa causa se negare a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación económica en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa, respectiva incapacidad que deberá aportar en original.

PARÁGRAFO. Si a raíz de la situación de salud, por motivos de URGENCIA el trabajador o trabajadora debe asistir a una IPS distinta de las asignadas por su EPS como la red de servicios autorizada, el trabajador o trabajadora deberá realizar los trámites correspondientes ante la EPS para anexar su historia Clínica o la Epicrisis y así facilitar los trámites para la respectiva validación de las incapacidades y con ello poder acceder al pago de las prestaciones económicas, sino lo hiciere la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, NO pagará ninguna prestación derivada de una incapacidad no convalidada por la EPS y ante el Sistema General de Seguridad Social.

ARTICULO 26. Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del empleado de las instrucciones reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los empleados privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, ARTICULO 91).

 ARTICULO 27. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, y el traslado a un centro asistencial, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, reportando éste en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL.

ARTICULO 28. En caso de accidente no mortal aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe del departamento o al administrativo de la empresa o empleador que haga sus veces, para que este procure los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno.

ARTICULO 29. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberá en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.

ARTICULO 30. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los empleados, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan.

De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse el Decreto Ley 1295 de 1994 legislación vigente sobre Salud Ocupacional de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales.

PARÁGRAFO 1. El empleador deberá definir e implementar acciones correctivas y preventivas con el fin de hacer cumplir el SG-SST. El propósito de las acciones preventivas es evitar o mitigar aquellas situaciones que pueden generar un riesgo laboral, a diferencia de las acciones correctivas cuya implementación surge para eliminar aquello que causó un riesgo.

La empresa deberá definir un plan de acción y ejecutarlo para evitar o adecuar aquello que pueda causar detrimentos en la seguridad y salud de sus trabajadores.

PARÁGRAFO 2. Igualmente, los trabajadores deberán aportar al proceso de prevención de riesgos, de la siguiente manera: (i) informando de manera clara, veraz y completa su estado de salud y cuidar de este (ii) cumplir con las normas y reglamentos sobre SG-SST, (iii) participar en las actividades de capacitación del SG-SST e (iv) informar a tiempo cualquier peligro o riesgo en el sitio de trabajo. (v) cumplir con las medidas psicoprofilácticas que le hayan prescrito los médicos o entidades de salud. El no cumplimiento de estas responsabilidades generará causal grave que implicará la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario, para establecer las eventuales implicaciones de su actuar lo que podría conllevar al despido por justa causa comprobada.

CAPITULO XII

PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTICULO 31. Los empleados de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, tienen como deberes entre otros los siguientes:

a. Respeto y subordinación a los superiores y demás representantes de la compañía
b. Respeto a sus compañeros de trabajo
c. Procurar completa armonía e integralidad con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y la mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto de respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Ser verídico en todo caso;
h. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
i. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indiquen su respectivo jefe para el manejo de las maquinas o instrumentos de trabajo, y
j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior.
k. Usar los elementos de protección o seguridad industrial suministrados para el desarrollo de sus funciones.
l. Uso adecuado y confidencialidad en la información, actividades y operaciones que se realicen en la empresa.
m. Uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como Internet, teléfonos fijos y computador, equipos de oficina, herramientas, entre otros.
n. Teniendo en cuenta que dentro del objeto social de RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, sus empleados deben realizar visitas a los clientes, los trabajadores deberán cumplir a cabalidad todas y cada una de las políticas administrativas, las cuales son acogidas por la empresa y por ende son de cumplimiento irrestricto.
o. Los trabajadores de RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, aceptan y reconocen que su actividad contractual deberá ejecutarse durante el horario de trabajo en el que operan los clientes, sin que su ejecución constituya tiempo suplementario o de horas extras
p. Acatar las normas, los procedimientos, y las órdenes que imparta RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, incluidas aquellas que los clientes establezcan y que hayan sido adoptadas internamente por la empresa, como de obligatorio cumplimiento.

q. Teniendo en cuenta que dentro del objeto social de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, está el asesoramiento empresarial, la capacitación y la gestión empresarial relacionado con trabajos de ingeniería, finanzas y sistemas, por tal motivo, las bases de datos que almacenen información relativa al manejo de los clientes y sus relaciones contractuales, deberán ser respetadas, custodiadas y su confidencialidad será esencialmente obligatoria, por tanto, cualquier violación a en este sentido será calificada como falta grave, por infidelidad contractual y el trabajador será sujeto del respectivo procedimiento disciplinario.
r. la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, conforme a su objeto social puede aplicar proyectos en materia de sistemas de evaluación y desempeño, implementación de sistemas contables, auditoria, costos, trabajos de ingeniería, diagnóstico y desarrollo organización, planes
estratégicos para gerencia de recursos humanos, programas de salud ocupacional,
racionalización de procedimientos administrativos, reestructuración
organizacional, sistemas y métodos de trabajo, comercialización de software,
libros, revistas y folletos especializados, motivo por el cual es deber de todos sus colaboradores ofrecer toda su capacidad laboral, para lograr el objetivo planeado y deberá abstenerse de realizar cualquier acción que sea perjudicial para la empresa, sus trabajadores y/o representantes y sus familiares, deberá proteger el “Goodwill” de la organización, considerándose este como un activo intangible, que podrá ser tasado para efectos de determinar los perjuicios a que haya lugar, por tanto cualquier violación a este literal será calificado como falta grave sujeta a procedimiento disciplinario.
s. Es un deber de todo colaborador de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, poner plena disposición, y toda su capacidad intelectual para lograr el objetivo organizacional de desarrollar todas las actividades relacionadas con la explotación comercial de las capacitaciones en todas sus formas y para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas, cualquier violación relacionada con la negligencia, impericia, falta de compromiso derivada de esta ausencia de compromiso, pese a haber recibido toda la preparación para el caso, se calificará como falta grave, que se investigará y sancionará disciplinariamente si a ello hay lugar.
t. Reconociendo que de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, puede ser socio accionista en sociedades que persigan sus
mismos fines o que tengan conexión con algunas de las actividades comprendidas
dentro del objeto social, será un deber de cada trabajador informar si existe algún conflicto de intereses con las empresas con quienes se pueda llegar a contratar y/o establecer convenios de colaboración o de sociedad, y será deber de todo trabajador garantizar el cumplimiento de sus actividades laborales independientemente de los convenios concretados por el empleador, accediendo de ser el caso a prestar sus servicios por la vía de la polifuncionalidad.
u. Reconociendo que la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, podrá establecer y/o administrar agencias o factorías comerciales e industriales, es deber de los trabajadores aceptar la polifuncionalidad, en virtud de la cual el trabajador puede ser asignado a las tareas que convenga según el plan de trabajo y los objetivos empresariales, entre las actividades propias del nivel que le corresponde y en la medida en que se requiera, deberá realizar las labores afines con aquellas para las que inicialmente fue contratado. Si el trabajador no aceptare esta obligación sin justificación válida, se entenderá dicho incumplimiento como una falta grave debidamente calificada como tal y será objeto de las respectivas acciones disciplinarias.

CAPITULO XIII

ORDEN JERÁRQUICO

ARTICULO 32. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

PARÁGRAFO. De los mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los empleados de la empresa, los siguientes: Los Socios de Aseguramiento/auditoría y  de servicios Internos y Outsourcing

CAPITULO XIV

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS

ARTICULO 33. Son obligaciones especiales de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA

  1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y para la realización de las labores.
  2. Procurar a los empleados locales, apropiarlos de elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
  3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad, a este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
  4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
  5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del empleado y sus creencias y sentimientos.
  6. conceder al empleado las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el CST.
  7. Dar al empleado que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.
  8. Pagar al empleado los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado.
  9. Concederá a las empleadas que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
  10. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto.
  11. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la empleada en tales periodos, pero si podrán de común acuerdo buscar una salida concertada, en caso que la salud del gestante pueda estar en riesgo, o incluso la vida de la madre.
  12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
  13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
  14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador éste garantizará el acceso del trabajador menor de edad si lo hubiera a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliarlo al sistema de seguridad social integral.
  15. Suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, a quienes devenguen un salario inferior a dos (2) veces el mínimo legal vigente en la empresa, (Artículo 57 C.S.T.).
  16. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
  17. Realizar los exámenes médicos de ingreso y egreso. Se entenderá cumplida la obligación por parte del empleador si finalizado el vínculo contractual entrega la orden para efectuare el examen médico y transcurridos cinco (05) días desde su finalización, el trabajador no comparece al lugar destinado para ello, por parte del empleador.
  18. El empleador es el responsable del tratamiento de datos y tiene el deber de contar con una política de tratamiento de la información, la cual obliga al responsable encargado de la misma. Cualquier cambio en la política que afecte la autorización otorgada por el trabajador se comunicará al titular para tener su autorización.
  19. El empleador debe nombrar un responsable de la protección de datos personales y del trámite de las solicitudes de los titulares, conforme lo establezca la normatividad aplicable vigente.
  20. El empleador otorgará los descansos distintos a los compensatorios por trabajo en días de descanso, atendiendo las disposiciones legales pertinentes.
  21. El empleador podrá utilizar cámaras de video interna o externamente cuando lo considere necesario, pudiendo el administrador designado por la organización realizar la verificación periódica de las mismas, su uso no se hará en los baños, de tal manera que utilizarlas no implica bajo ningún concepto violación al derecho a la intimidad o a la dignidad humana.
  22. El empleador grabará y monitoreará cuando lo estime pertinente, las llamadas que realicen o reciban los trabajadores a través de las líneas fijas o móviles, así como  monitoreará, revisará y consultará las cuentas de correo asignadas y las demás herramientas de uso exclusivo de la labor desempeñada por los para efectos laborales, todo dentro de los parámetros legales y con el fin de garantizar que se desarrolle una debida relación organizacional interna, con terceros, así como verificar el cumplimiento de los parámetros de uso de las herramientas, útiles o elementos para el trabajo.

ARTICULO 34. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADO:

  1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento y acatar las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
  2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
  3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
  4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
  6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
  7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes profesionales.
  8. EL TRABAJADOR se obliga a mantener la INFORMACION CONFIDENCIAL bajo la más estricta confidencialidad comprometiéndose a no disponer de ella, publicarla o de cualquier otro modo revelarla a terceras partes no autorizadas expresamente por EL EMPLEADOR. En especial se obliga EL TRABAJADOR a no utilizar en su propio provecho o en el de terceras personas naturales o jurídicas la INFORMACION CONFIDENCIAL a que tenga acceso.
  9. EL TRABAJADOR es responsable de asegurar no solo custodiar la INFORMACION CONFIDENCIAL, sino entregarla, acorde a la realidad, es decir, que todo aquello que entregue como soporte de su labor ejecutada deberá poder verificarse y el empleador podrá realizarlo en cualquier momento, sin previo aviso. Cualquier incumplimiento relativo con la confidencialidad de la información y/o la entrega de información veraz se califica como falta grave, la cual será investigada y de ser comprobada se podrá accionar disciplinariamente.
  10. Los computadores y demás herramientas o elementos de uso exclusivo de la actividad contractual deberán ser usados como se indica con exclusividad para el desarrollo laboral, por tanto, queda plenamente prohibida la utilización de fotos personales o familiares en estos elementos, y por el contrario se deberá garantizar que el logo que se use para dar apertura a la página de inicio o de bloqueo, foto de perfil o estados corresponda de manera exclusiva al uso corporativo e institucional.
  11. El trabajador se obliga al ingresar a la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, a custodiar todas las herramientas, equipos o elementos entregados para su actividad contractual, o para su servicio dentro y fuera de las instalaciones de la compañía.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que es un deber de EL TRABAJADOR custodiar los mencionados elementos y todos los que sin estar mencionados se entiendan por analogía aquí incluidos, EL TRABAJADOR deberá otorgar autorización general de descuento y expresa para cada herramienta, equipo o elemento, para en caso tal de pérdida, bien sea por hurto o daño, por negligencia o descuido, excepto por casos de fuerza mayor, responda por la devolución del dinero necesario para compensar el objeto perdido, dañado o hurtado etc, con el pago de su salario, prestaciones sociales (cesantías, primas de servicio) intereses sobre cesantías, auxilios, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones, y cualquier otro pago que se le haga al trabajador en vigencia del contrato de trabajo o en caso de retiro.

  1. Teniendo en cuenta que la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, hace entrega de una caja menor, se establece que dichos activos, son exclusivos de la firma, por dicho motivo se prohíbe rotundamente el uso personal de esos dineros, a menos que medie autorización expresa y por escrito de la Socia de servicios internos y outsourcing, el hacerlo constituye y así se califica como una falta grave.
  2. El uso de la dotación que se otorga, con los logos de la compañía es de uso exclusivo para el desarrollo contractual, de tal manera que NO podrá ser usada en ningún otro escenario que no sea el laboral, en caso de retiro de EL TRABAJADOR de la compañía, si voluntariamente no desea regresar la dotación, por cuanto es una prestación económica que le pertenece, se hace por ese solo hecho responsable de los daños y perjuicios que puedan derivarse del uso inadecuado que puedan dársele a las citadas prendas de vestir y éstos podrán ser cobrados vía judicial por parte de la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA.
  3. Para la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, es fundamental la presentación personal de todos sus colaboradores, eso implica que todo trabajador que ingrese a laborar para esta empresa, deberá garantizar el uso adecuado e impecable de la dotación que se entrega para la prestación adecuada del servicio y no hacerlo o hacerlo de manera inapropiada será calificado como una falta grave.
  4. Aquellas personas que no usan dotación de la compañía, deberán vestir conforme al código de vestuario establecido por la empresa, el cual garantiza el buen nombre de la organización y no contraviene la dignidad humana del trabajador.
  5. La empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, quiere tener plenamente identificado a su personal de colaboradores y trabajadores es por esto que hace entrega del respectivo carné de uso exclusivo y privativo para actividades laborales, motivo por el cual es de USO OBLIGATORIO y no portarlo o portarlo inadecuadamente se califica como falta grave, por los perjuicios que del buen nombre de la organización pueda derivarse.
  6. Es obligación para todos los trabajadores sin excepción, actuar siempre con obediencia y fidelidad ante cualquier operación o negocio ejecutado por la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA.
  7. SI la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, decide participar en cualquier tipo de licitación tanto pública como privada, es deber de EL TRABAJADOR, prestar toda la colaboración que sea necesaria para el adecuado desarrollo de las mencionadas actividades contractuales, que permitan culminar los procesos adecuadamente.
  8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
  9. Dar cumplimiento al contrato de trabajo de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones pertinentes.
  10. Asistir con toda puntualidad al trabajo según el correspondiente horario señalado por LA EMPRESA.
  11. Guardar absoluta lealtad para con LA EMPRESA, y mantener escrupulosa reserva de los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios.
  12. Cumplir fielmente todas las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo y demás reglamentos, normas o directrices internas, así como las órdenes e instrucciones que de manera general imparta LA EMPRESA, a través de los respectivos superiores inmediatos del trabajador.
  13. Prestar auxilio y colaboración en cualquier tiempo en que, por necesidad urgente del trabajo, o por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los intereses de LA EMPRESA, o de los compañeros de trabajo.
  14. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por LA EMPRESA, observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedad y las que se impartan con el fin de garantizar la seguridad y protección de los mismos trabajadores y de los equipos y bienes de propiedad de LA EMPRESA.
  1. Si el trabajador opta por asistir a una IPS externa, no perteneciente a la red de servicios hospitalarios que tiene asignado, es obligatorio llevar a la EPS, la respectiva Epicrisis o Historia clínica para que el ente respectivo efectúe la correspondiente validación en el sistema, NO hacerlo se califica como falta grave. Si el trabajador no realiza el trámite antes mencionado RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, en calidad de empleador NO radicará las incapacidades que le presenten, por ausencia de requisitos y por tal motivo NO será posible efectuar el respectivo pago de nómina.
  2. Ejecutar las obras o labores que se les encomienden, a satisfacción la empresa, de acuerdo con sus capacidades.
  3. Tratar a los superiores, compañeros de trabajo, clientes de la empresa, y público en general, con el mayor respeto y cortesía.
  4. Poner a disposición de la empresa los datos personales que se requieran para la celebración y/o adecuada ejecución de la relación laboral. Se entiende por datos personales los del trabajador y su grupo familiar a quienes se les puedan extender beneficios legales o extralegales.
  5. Autorizar el manejo de sus datos personales, de conformidad con la normatividad que rija al respecto, para garantizar la protección de la información suministrada por parte de la compañía.
  6. Observar rigurosamente las prescripciones de orden establecidas dentro del presente reglamento, o plasmadas en cualquier manual, política o instructivo que se adopte, así como las órdenes e instrucciones que de manera general imparta la empresa, a través de los respectivos superiores inmediatos del trabajador.
  7. Acceder a la práctica de exámenes de ingreso, periódicos o de egreso al lugar indicado por el empleador, no acceder a ello será considerado falta grave y la empresa quedará eximida de dicha responsabilidad por la renuencia del trabajador, quien será en todo caso el directamente responsable por cualquier situación médica corporal o mental derivada de su falta de interés.

ARTICULO 35. Se prohíbe a la empresa:

  1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los empleados sin autorización previa de estos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de lo siguiente:
    • Respecto de los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo:
    • Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%) por ciento del salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en forma y en los casos que la ley los autorice:
    • El banco popular, de acuerdo con los dispuestos por la ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta (50%) de salario o prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y
    • En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo.
  2. Obligar en cualquier forma a los empleados a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
  3. Exigir aceptar dinero del empleado como gratificación para que se admita en el trabajo o por cualquier motivo que se refiera a las condiciones de este.
  4. Limitar o presionar en cualquiera forma a los empleados el ejercicio de sus derechos de asociación.
  5. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
  6. Hacer autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
  7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del código Sustantivo del Trabajo signo convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los empleados que se separen o sean separados del servicio.
  9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los empleados los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los empleados, la cesación de actividades de estos, será imputarte a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
  10. Despedir sin justa causa comprobada a los empleados que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
  11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los empleados o que ofenda su dignidad (CST, ARTICULO 59).

ARTICULO 36. Se prohíbe a los empleados:

  1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
  2. Presentarse al trabajo en estado embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
  3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar celadores.
  4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
  5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones, intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
  6. Hacer colectivas, rifas o suscripciones o cualquiera otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse a o no a un sindicato o pertenecer en él o retirarse.
  8. Usar útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, ARTICULO 6).
  9. Sustraer materia prima de cualquier forma del establecimiento o de los vehículos puestos a su disposición para desarrollar adecuadamente la labor, sin autorización previa del jefe inmediato, hacerlo se califica como falta grave.
  10. Negarse a suministrar la información necesaria u oponerse al manejo de datos por parte de la empresa para el normal desarrollo del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que es una obligación de la empresa recolectarla, y puede estar sujeta a eventuales sanciones por incumplimiento en el registro de la base de datos de sus trabajadores. Repartir, fijar o hacer circular en los lugares de trabajo, avisos, volantes o escritos que no sean producidos o autorizados por la empresa.
  11. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de los estudios, informaciones, mejoras, descubrimientos o invenciones efectuados por trabajadores o con su intervención, durante la vigencia del contrato de trabajo o divulgarlos en todo o en parte.
  12. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenacen o perjudique las maquinas, elementos, edificios, talleres o lugares de trabajo de la empresa.
  13. Retirarse del trabajo, durante las horas de servicio, sin permiso del superior respectivo o sin causa justificada.
  14. Ocuparse de cosa distinta de sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo.
  15. Dormirse en el sitio de trabajo durante la jornada laboral ordinaria o extraordinaria.
  16. Rehusar sin causa justificada, la realización de trabajo suplementario o extraordinario solicitado por la empresa.
  17. Amenazar, agredir, injuriar, agraviar o faltar en cualquier forma a sus superiores, compañeros de trabajo, o a quienes por razón de negocios u otra razón, circunstancia o motivo estuvieren en predios, oficinas o instalaciones de la empresa.
  18. Retirarse del turno antes de que se presente el trabajador que lo deba suceder en la labor.
  19. Presentar o proponer para liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa y otros documentos semejantes ficticios, falsos o dolosos.
  20. Negarse a suministrar a la empresa la información necesaria u oponerse al manejo, conforme a ley, de los datos personales que debe proporcionar para la celebración y/o adecuada ejecución del contrato de trabajo.
  21. Omitir total o parcialmente el reporte de los datos personales relevantes para la celebración y/o adecuada ejecución del contrato de trabajo.
  22. Abstenerse de reportar cambios en sus datos personales relevantes para la celebración y/o adecuada ejecución del contrato de trabajo.
  23. Realizar actos u omisiones que comprometan la responsabilidad del empleador en torno a su deber legal de registrar y administrar bases de datos.
  24. Queda prohibido el uso de los dispositivos electrónicos entregados como herramientas de trabajo, para actividades distintas a las laborales.
  25. Queda prohibido el uso de cualquier herramienta de trabajo en asuntos distintos a los estrictamente laborales.
  26. Se prohíbe almacenar, guardar, archivar fotos, videos, conversaciones, documentos y demás información ajena a las actividades laborales en los dispositivos electrónicos de uso corporativo.
  27. Ejercer cualquier clase de coacción sobre otros trabajadores de la empresa, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que se proceda en un determinado sentido.
  28. Presentar comprobantes y documentos falsos, enmendarlos o adulterarlos, o no ceñidos a la estricta verdad para cualquier efecto durante la relación laboral.
  29. Dar datos o informes no ciertos sobre la producción.
  30. Dar información no cierta en cuanto a subsidio familiar, de transporte u otros beneficios.
  31. Distribuir periódicos, hojas volantes, circulares, etc., o portar afiches o cartelones no ordenados o autorizados por la empresa, dentro de las instalaciones.
  32. Demorarse más del tiempo indicado para tomar refrescos y almuerzo, sin causa justificada.
  33. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, escribir o usar las paredes de las instalaciones y retozar o jugar dentro de los locales.
  34. Conversar o discutir asuntos distintos a los de trabajo, durante la jornada.
  35. Usar medios de distracción durante el trabajo, tales como radios, teléfonos computador, revistas, libros, juegos, equipos electrónicos o de comunicaciones, etc.
  36. Rifar, cambiar, vender o negociar en cualquier forma objetos durante el trabajo.
  37. Atender a vendedores u otras personas para asuntos personales durante las horas de trabajo.
  38. Permanecer durante la jornada de trabajo sin portar el carné de identificación.
  39. Usar el documento de identificación de otro trabajador, en cualquier caso.
  40. Todo lo demás que resulte de la naturaleza del contrato o de sus cláusulas, de las leyes o de los reglamentos generales de la empresa.

PARÁGRAFO. La violación de cualquiera de estas prohibiciones se califica como falta grave.         

CAPITULO XV

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 37. La empresa no puede imponer a sus empleados sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo (CST, ARTICULO 114).

ARTICULO 38. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, las correspondientes sanciones disciplinarias, así:

El retardo hasta de 30 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, llamado de atención con copia a la hoja de vida; por la segunda vez, llamado de atención con copia a la hoja de vida con precedente de incidencia; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según la jornada en que ocurra

PARÁGRAFO. La imposición de multas no implica que la empresa prescinda del NO pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar, el valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

ARTICULO 39. Constituyen faltas graves además de las ya listadas y calificadas como tal:

  1. El retardo hasta de 20 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por 3 vez;
  2. La falta total del empleado en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez;
  3. La falta total del empleado a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez y;
  4. Violación grave por parte del empleado de las obligaciones contractuales o reglamentarias (7).
  5. Presentarse a laboral en estado de embriaguez.
  6. Incumplimiento del uso de ropa de trabajo suministrada por la empresa para el ejercicio de sus funciones, por la primera vez, se sancionará con llamado de atención verbal, la segunda vez, se sancionará llamado de atención escrito, si no se allanare a corregir esta situación podrá ser causal de terminación del vínculo contractual, teniendo en cuenta que la ropa de trabajo forma parte de los elementos personales de protección.

PARAGRAFO 1. Será opcional de la empresa aplicar el despido del trabjador o sanciones disciplinarias cuando ocurra cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones a que está sujeto el trabajador por la Ley, este Reglamento o el Contrato de Trabajo.

PARAGRAFO 2. De acuerdo con el numeral 6° del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se entenderá como falta grave la violación por dos o más veces de las obligaciones o prohibiciones a que está sujeto el trabajador por la ley, este Reglamento o el Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO XVI

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE ACTOS U OMISIONES PRESUMIBLEMENTE COMETIDOS POR EL TRABAJADOR Y PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 40. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al empleado inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 C.S.T).

PARÁGRAFO 1. En caso de que la Gerencia así lo considere, podrá delegar en otro funcionario de acuerdo a su jerarquía adelantar los procedimientos necesarios que permitan tanto a la GERENCIA como a los DIRECTIVOS de la entidad: aplicar las respectivas culpabilidades y sanciones según el caso.

PARÁGRAFO 2. La audiencia a rendir descargos deberá ser asistida por la Socia de servicios internos y outsourcing, quien podrá hacer delegación en cualquier persona que considere pertinente para el desarrollo adecuado del procedimiento. 

En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 C. S. T.).

PARÁGRAFO 3. El trabajador podrá solicitar la reconsideración de la decisión adoptada, a través de un recurso en tal sentido, explicando por escrito las razones que solicita tener en cuenta, contando para ello con un término de un (1) día hábil siguiente a aquel en que le fuera comunicada la decisión adoptada.

Una vez interpuesto el recurso indicado, la empresa entrará a desatarlo.

La decisión que se adopte, al resolver el correspondiente recurso será de carácter definitivo.

PARÁGRAFO 4. El trabajador tiene obligación de regresar al trabajo al día siguiente de aquel en que termine la suspensión del trabajo que disciplinariamente se le hubiere impuesto, si no lo hiciere se entenderá que ha decidido prescindir de su contrato de trabajo, es decir, se asimila a una renuncia tácita, a menos que cuente con una justificación válida para no regresar.

PARÁGRAFO 5. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el artículo anterior, (Artículo 115 C.S.T.)

CAPITULO XVII

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

ARTICULO 41. Los reclamos de los empleados se harán ante la persona que ocupe la empresa el cargo de Coordinador de servicios internos y outsourcing. Quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

PARÁGRAFO. En la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, no existen prestaciones adicionales legalmente obligatorias.

CAPITULO XVI

 LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS

ARTÍCULO 42.- Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa de sulfato de plomo (Blanco de plomo), o de cualquier otro que contenga dichos pigmentos.

Las mujeres sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados para trabajos en labores peligrosas insalubres o que requieran grandes esfuerzos (Artículo 242, ordinales 2 y 3 C.S.T).

ARTÍCULO 43.- Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

  1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
  2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
  3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios   técnicos deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
  4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen los ochenta (80) decibeles.
  5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radio activas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultra violeta, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
  6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje
  7. Trabajos submarinos.
  8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos
  9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables o causticas.
  10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo
  11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo- de cerusa del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
  12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilados en herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares,
  13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de aceros, talleres de laminación, trabajos de forja y empresa pesada de metales,
  14. Trabajo y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas
  15. Trabajos relacionados con cambio de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a trasmisiones pesadas o de alta velocidad.
  16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras y otras máquinas particularmente peligrosas.
  17. Trabajos en vidrio y alfarería, trituración y mezclados de materia prima, trabajos de horno, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y gravado, trabajos en la industria cerámica.
  18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno y tanques o lugares confinado, en andamios o molduras precalentadas.
  19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos mano, trabajo en tas prensas y hornos de ladrillos
  20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
  21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en planta de cemento,
  22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
  23. Los contemplados en la Resolución 1677 de mayo 2008, del Ministerio del Trabajo, y las demás que señale en formo específica Ministerio.

PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un Instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social, que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social puedan ser desempeñados sin grave riesgo paro la salud o la integridad física -del menor, mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación efe los medidas de seguridad que garantice plenamente la prevención de los riesgos anotados, Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años, todo  trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De Igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficos, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes, (Ley 1098 de 2006). (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1989).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores.  No obstante, los mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud físico o moral.  (Ley 1098 de 2006). (Artículo 243 del Decreto 2737 de 1989).

CAPÍTULO XVIII

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN.

ARTICULO 44. De conformidad con la Ley 1010/2006 se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,   

Trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir renuncia del mismo.

El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:

  1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situaciones social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la  labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

ARTICULO 45. CONDUCTAS ATENUANTES.

  1. Haber observado buena conducta anterior.
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
  3. Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anulas sus consecuencias.
  4. Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
  5. Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
  6. Los vínculos familiares y afectivos.
  7. 58Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
  8. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

ARTICULO 46. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

  1. Reiteración de la Conducta;
  2. Cuando exista concurrencia de causales;
  3. Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
  4. Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;
  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo;
  6. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
  7. Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
  8. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

ARTICULO 47. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

  1. Los actos de agresión física, inmediatamente de sus consecuencias;
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
  7. Las burlas sobre la apariencia física o la formas de vestir, formuladas en público;
  8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento a los demás trabajadores o empleados;
  11. El trato notoriamente discriminatorio respectivo a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
  13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

ARTICULO 48. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

  1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la fuerza pública conforme al principio constitucional de obediencias debida;
  2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
  3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
  4. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
  5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
  6. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el código sustantivo del Trabajo o en la Legislación sobre la función pública.
  7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 96 de la Constitución.
  8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los articulo 59 y 60 del mismo código.
  9. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  10. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

ARTICULO 49. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

  1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
    1. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este articulo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
    2. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2 de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.

ARTICULO 50. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.

  1. La terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  3. La obligación de pagar a las empresas prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos laborales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleados.
  4. La presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajador.
  5. Justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

ARTICULO 51. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley deberá remitirse al Ministerio del Trabajo quien hará lo de su competencia.

ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO INTERNO, CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO PARA SUPERAR EL ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA.

Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen en actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTICULO 53. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

    1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, los que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 
    2. Espacios para diálogos, círculos de participación o grupos similar a la naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
    3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores a fin de:
    • Establecer mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente;
    • Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y,
    • Examinar conductas específicas que pudieran configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afectan la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 54. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral se establece el siguiente procedimiento interno con la cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad efectividad y naturaleza conciliatoria por la ley para este procedimiento.

  1. La empresa tendrá un comité u órgano que estará integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador a su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”.
  2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
    • Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
    • Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
    • Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que se pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
    • Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conveniente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
    • Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieran mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
    • Atender las conminaciones preventivas las que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9° de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
  3. El comité de convivencia laboral se reunirá , designarán de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
  4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinara, escuchando, si ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con las personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulara las recomendaciones que se estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
  5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias dará traslado a las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
  6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

CAPITULO XIX

USO ADECUADO DE LAS TECNOLOGÍAS.

DEL USO CORRECTO DE DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES DE COMUNICACIÓN.

ARTÍCULO 55. Los dispositivos móviles de comunicación tales como teléfonos computador si bien pertenecen a los trabajadores, son puestos a disposición de la empresa para el cumplimiento de sus funciones por decisión propia y voluntaria de cada uno de ellos, por tanto, no asumirá la empresa ninguna clase de erogación relativa a pagos de servicios móviles por pérdida, robo, daño o deterioro. Se precisa que se asimilan a dispositivos móviles de comunicación los computadores portátiles, tabletas de información y elementos similares. Se , entre otros, como dispositivos fijos de comunicación a los computadores o PC de escritorio, teléfonos fijos, sistemas de video conferencia, plantas telefónicas.

Parámetros

  1. Queda plenamente prohibido el uso de las herramientas de trabajo, entregadas por la compañía a los trabajadores para asuntos personales como chatear, enviar mensajes de texto, escuchar música, observar videos, realizar llamadas (salvo en situaciones de comprobada o comprobable urgencia), jugar, tomar fotografías, el uso de las redes sociales o cualquier otro uso diferente a lo estrictamente laboral.
  2. Durante las llamadas o comunicaciones que realice el trabajador deberá en todo momento utilizar un tono de voz moderado, dándole así un uso razonable y respetando el ambiente laboral, buscando la manera de evitar entorpecer la labor de los demás compañeros de trabajo y/o de sus superiores.
  3. Se prohíbe tomar, exhibir, publicar, divulgar o subir fotos del lugar de trabajo, de instalaciones externas o internas (parcial o totalmente) o de compañeros de trabajo y/o superiores en redes sociales de todo tipo. Las excepciones a este parámetro serán previas, expresas y con revisión de contenido y deberán ser tramitadas y otorgadas ante el área encargada de la información de la compañía.
  4. Es obligación de todo trabajador que tenga asignado un computador revisar los canales de comunicación laboral específicamente habilitados para ello por la compañía.
  5. Revisar con periodicidad adecuada el correo de mensajes recibidos, recopilar los mensajes importantes y borrar o quitar de la memoria aquellos ya revisados, con el fin de mantener limpio el correo y evitar que se bloquee dicha herramienta.
  6. Reportar de manera inmediata la pérdida o daño total o parcial del computador.

PARÁGRAFO 1. Se limita el uso de los computadores en los períodos de descansos y situaciones para situaciones de comprobada o comprobable urgencia.

PARÁGRAFO 2. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS DE USO DEL COMPUTADOR. Cuando la empresa detecte que el trabajador hace o ha podido hacer un indebido uso del computador que le fue asignado, se procederá a valorar todas las circunstancias y se adoptarán las medidas acordes con la conducta y con las prescripciones de este reglamento.

 

DEL USO ADECUADO DE LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO ASIGNADAS POR LA EMPRESA Y QUE EN SU EXTENSIÓN INCORPORAN EL NOMBRE, LA IDENTIFICACIÓN, IMAGEN, LOGO O REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA.

ARTÍCULO 56. Al ingresar a laborar a la compañía se asignará al personal que lo requiera, para el ejercicio de las funciones, una cuenta de correo electrónico, que será de uso exclusivo para asuntos laborales. Para su manejo empleará la clave y demás requisitos para acceso y uso, clave que deberá reportar al área encargada de control de sistemas electrónicos. En caso de requerir cambiar la clave de acceso, se informará sobre la nueva clave a dicha área.

Cada persona a quien se le asigne una cuenta de correo se configura como persona usuaria de este medio y es responsable del uso de este recurso que tiene asignado y de todas las acciones que se lleven a cabo en su utilización. Respondiendo en particular por el control de la clave de acceso.

El uso de la cuenta de correo electrónico facilitado por LA EMPRESA se tiene que limitar al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, por tal motivo las personas usuarias que tengan atribuida la gestión de cuentas de correo genéricas asociadas a determinados trámites o a unidades administrativas sólo usarán la cuenta de correo electrónico de acuerdo con los siguientes parámetros:

Parámetros.

  1. Las comunicaciones realizadas vía correo electrónico, deben ser absolutamente respetuosas, tanto con los clientes, como con los compañeros de trabajo y sus superiores.
  2. Se debe usar razonablemente evitando perjudicar la imagen de la compañía y la seguridad de los sistemas de información de la organización.
  3. El correo electrónico es una herramienta de trabajo y como tal no debe usarse sino para el normal desarrollo de las funciones encomendadas.
  4. Solo se puede utilizar con finalidades privadas si se trata de un asunto de comprobada o comprobable urgencia de emergencia.
  5. Si el trabajador no tiene pacto o acuerdo de exclusividad con la compañía y realiza actividades diversas, queda prohibido el uso de la cuenta de correo electrónico asignada, para temas profesionales ajenos a las tareas encomendadas.
  6. En ningún caso pueden hacer un uso de la cuenta de correo electrónico asignada por motivos personales, ni pueden facilitar esta dirección con finalidades personales.
  7. No se permite el uso de la cuenta de correo electrónico asignada por la compañía, para contratar servicios personales no relacionados con la actividad profesional tales como recibo de publicidad, asociarlo a cuentas o facturas, registrarlo en bases de datos distintas a las llevadas por la empresa.
  8. No se permite el uso de programas chat, redes sociales, mensajería instantánea, etc. durante la jornada laboral, a menos que estén vinculados al ejercicio de las funciones encomendadas.

GESTIÓN DEL BUZÓN DE CORREO.

ARTICULO 57. Corresponde a cada usuario velar para que la gestión de la información contenida en su correo electrónico sea adecuada. Por ello el trabajador se obliga a:

  1. Revisar y vaciar periódicamente la bandeja de entrada y, si procede, la de salida, con una periodicidad mínima de ocho (08) días, salvo que reciba instrucciones específicas y particulares de observar otra periodicidad.
  2. Eliminar los mensajes cuyo contenido no deba ser conservado y, archivar el resto de mensajes en la carpeta o subcarpeta adecuada.
  3. Los mensajes que formen parte de un procedimiento administrativo, u otros que se tengan que conservar, sólo se pueden eliminar de la cuenta de correo si previamente han sido debidamente archivados en el expediente o mecanismo habilitado para ello.
  4. Borrar periódicamente, los mensajes de la papelera o carpeta de eliminados.
  5. No utilizar el correo electrónico para convocar masivamente reuniones, generar publicidad, venta de productos, o denigrar de cualquier persona que forme parte de la organización.
  6. No facilitar a terceras personas ajenas a la organización, la cuenta de correo electrónico, a menos que resulte necesario, para el ejercicio de alguna de las funciones encomendadas, caso en el cual después de tal uso, se deberá cambiar la clave de acceso.
  7. No usar el correo electrónico para enviar asuntos relativos a ideología política, de género, promoción para integrar asociaciones de toda naturaleza, divulgación de información de dichas asociaciones, temas relativos a religión, creencias, origen racial, salud, vida personal, sexual, etc. 

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

ARTICULO 58. Los trabajadores usuarios de cuentas de correo electrónico, tienen que cumplir las siguientes medidas de seguridad:

  1. El usuario y la clave de acceso a la cuenta de correo electrónico empresarial, serán asignados por la compañía y son inmodificables, a menos que el correo haya sido vulnerado y por razones de seguridad la misma compañía decida su modificación.
  2. Guardar el usuario y la contraseña de acceso a la cuenta de correo de forma segura y no facilitarlos a terceras personas.
  3. No hacer uso de la opción de guardar la contraseña que se ofrece al usuario para evitar reintroducirla en cada conexión.
  4. Bloquear el acceso a la cuenta de correo, en caso de ausentarse del puesto de trabajo durante la jornada.
  5. No seguir cadenas de mensajes piramidales.
  6. No desactivar los filtros de correo y las opciones de seguridad activadas por el administrador del sistema.
  7. No utilizar la opción de vista previa.
  8. No abrir mensajes sospechosos. Comunicarlo a su jefe inmediato o al área encargada de tecnología y/o de sistemas, de forma inmediata.
  9. No enviar, reenviar o responder mensajes de correo que contengan datos sensibles, sin la autorización de su jefe directo.
  10. En caso de detectar una incidencia durante el uso del correo electrónico, el trabajador se obliga a ponerlo en conocimiento del responsable de seguridad, de forma inmediata.
  11. Si tiene sospechas que su correo ha sido intervenido indebidamente (lo que se conoce como intervención de un “hacker”) o usurpado el trabajador se obliga a reportar de manera inmediata, para evitar perjuicios que atenten contra la seguridad de la organización.
  12. No utilizar la opción de copia oculta (CCO), cuando se envíe un mensaje a más de una persona destinataria, en todo caso si llega a utilizar dicha opción se hará responsable de las situaciones que de ella se deriven.
  13. Utilizar la opción de reenviar sólo en los casos en que la persona destinataria pueda acceder tanto al emisor del mensaje, como a su contenido, y a toda la información de la cadena de correos que forman parte de ella.
  14. Utilizar el pie de firma automático de los mensajes de correo electrónico, de acuerdo con el modelo corporativo establecido, que incluye la cláusula de confidencialidad.
  15. Utilizar usuario y contraseña para bloquear los dispositivos móviles desde donde se pueda utilizar el correo electrónico corporativo.
  16. Evitar enviar archivos excesivamente pesados. El volumen máximo previsto es de 10 megas, cando sea superior los archivos se deben comprimir.

FIRMA ELECTRÓNICA.

 

ARTICULO 59. Es obligatorio el uso de la firma electrónica, por parte de quien la tenga autorizada, para garantizar la autenticidad y la integridad del correo electrónico, por tanto, todos los correos con firma electrónica deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser enviado asociado a la identidad de una persona. No es aplicable, por lo tanto, en casos de correos genéricos.
  2. La comunicación se efectúa en ejercicio de las funciones atribuidas. Quedan excluidos, por lo tanto, los correos personales o privados, que se hallan enviado en caso de emergencia.

AUSENCIA DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 60. En caso de ausencia programada por vacaciones, licencias y demás situaciones que impidan, entorpezcan, limiten o dificulten la revisión de la cuenta de correo asignada, el trabajador debe activar el mensaje de ausencia de oficina para que el emisor tenga certeza que su correo no será tramitado por el trabajador, indicándole de manera precisa quién asumirá la respectiva gestión, consignando en el mensaje de ausencia los datos contactos de dicho funcionario de la empresa.

 El texto del mensaje de ausencia de oficina será el siguiente:

“Me encontraré ausente desde el día ((letras) y (números) utilizando el formato día mes año) hasta ((letras) y (números) utilizando el formato día mes año), por tal motivo no podré atender su solicitud, por favor comuníquese con el siguiente correo electrónico: ________________ correspondiente al señor (a) _________________, a través del cual será atendida su solicitud.

 Gracias.

Atte.

——————————————-”

PARÁGRAFO 1. El trabajador se obliga, durante ausencias de todo tipo, a transferir a quienes corresponda hacer el seguimiento de las actividades a su cargo que estén en curso, o asumirlas, toda la información que sea necesaria para garantizar la continuidad de la actividad durante su ausencia.

PARÁGRAFO 2. Queda prohibido facilitar otra dirección de contacto para continuar con la actividad, laboral en épocas de descanso obligatorio, a menos que sea expresamente autorizado por su jefe inmediato, por tratarse de algún tema sensible para la organización.

USO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL EN LUGARES PÚBLICOS.

ARTICULO 61. Queda prohibido el uso de la cuenta de correo electrónico empresarial en sitios públicos, a menos que sea estrictamente necesario, para lo cual se seguirán las siguientes reglas:

  1. El trabajador-usuario se hace responsable de cualquier inconsistencia que se pueda derivar del uso de la respectiva cuenta, en especial, con relación al usuario y clave de acceso. Se recalca que la información contenida en los correos electrónicos es de carácter reservado y vital para la organización.
  2. Se prohíbe hacer uso de la opción de guardar la contraseña, cuando se utilicen ordenadores de uso compartido.
  3. Se debe borrar el historial de navegación y cerrar la sesión, al finalizar, siempre que se utilice un ordenador de uso compartido para acceder al correo vía web.
  4. Utilizar programas antivirus.

 CESE DEL USO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO.

ARTICULO 62. La empresa asumirá el control inmediato de la cuenta correo electrónico del trabajador en el momento en que finalice la relación contractual con el empleado o, en caso de cualquier situación que así lo imponga, en forma temporal o permanente.

Queda prohibido al trabajador borrar cualquier información que repose en su correo electrónico, que tenga relación con revisiones, auditorías, verificaciones sobre forma de cumplimiento de las funciones por parte del trabajador.

ACCESO A LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LA EMPRESA

ARTICULO 63. La empresa puede hacer controles automatizados, aleatorios o específicos sobre el uso de la cuenta de correo electrónico, con el fin de velar por el normal funcionamiento del sistema (volumen de tráfico, volumen de los mensajes enviados, contenido, etc.). 

Por ser una herramienta exclusivamente corporativa la empresa podrá acceder al contenido de los mensajes o de los documentos adjuntos a tales mensajes de correo electrónico sean enviados o recibidos por el trabajador en forma principal o como destinatario de una copia, especialmente en los siguientes eventos:

  1. Para llevar a cabo tareas de mantenimiento o vinculadas a la seguridad del sistema. En estos casos, se informará al trabajador de las tareas que se tienen que realizar y se le ofrecerá la posibilidad de estar presente.
  2. Si requiere ingresar al correo para comprobar, en el seno de una información reservada o de un procedimiento disciplinario, el uso del correo electrónico, en aquellos casos en que haya indicios que el trabajador ha podido hacer un uso indebido de la cuenta, caso en el cual no procede informar al trabajador.
  3. Para garantizar la continuidad laboral en caso de ausencia imprevista del trabajador.
  4. Para obtener, copiar, extraer la información consignada en dicha cuenta, por ser información laboral ligada a las actividades asignadas al trabajador en el marco de la relación laboral.

PARÁGRAFO. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE USO DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO. – Cuando la empresa detecte que el trabajador hace o puede haber hecho un indebido uso de la cuenta de correo electrónico asignada, se procederá a valorar todas las circunstancias y se adoptarán las medidas acordes con la conducta y con las prescripciones de este reglamento.

 

CAPITULO XX

TELETRABAJO

ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 65. El presente apartado tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en la empresa RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, que, si bien, no es una modalidad actualmente vigente, puede llegar a constituirse en cualquier momento en dado caso que las condiciones del servicio así lo permitan.

Este reglamento hace parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, celebrados o que se celebren con todos los teletrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que, sin embargo, sólo pueden ser favorables al teletrabajador.

DEFINICIONES

ARTICULO 66. Según la Normatividad Colombiana vigente con respecto al teletrabajo, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

TELETRABAJADOR: Es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

OBJETIVOS

ARTICULO 67. Todo programa de teletrabajo en LA EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, se guiará por los siguientes objetivos:

  1. Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo, todo ello garantizando la cantidad y calidad del servicio.
  2. Potenciar el trabajo en términos del cumplimiento de objetivos y no de tiempo de presencial en el lugar de trabajo.
  3. Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación del personal para con la organización y las labores desempeñadas.
  4. Disminuir el absentismo laboral.
  5. Mejorar los procesos laborales en la empresa,
  6. Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE TELETRABAJO

ARTICULO 68. Los empleados podrán solicitar su participación en el programa de teletrabajo si cumple con las siguientes disposiciones:

  1. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso al programa.
  2. Haber superado el proceso de evaluación de la solicitud y de definición de las características específicas en las cuales se va a desarrollar el teletrabajo, así como la definición previa de los objetivos y mecanismos de control acordados conjuntamente con el jefe inmediato.
  3. Haber superado la inspección de la estación de teletrabajo propuesta por el teletrabajador.
  4. Cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y las posteriores modificaciones y mejoras que se incorporen al mismo.

ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO

ARTICULO 69. Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de mejores prácticas en esta modalidad no presencial, se creará un equipo de coordinador, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas dela EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, que gestionen, entre otros, aspectos tales como la evaluación y autorización de ingreso de empleados a dicha modalidad así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, o la prevención de riesgos laborales.

A continuación, se mencionan los miembros que conformarán el equipo coordinador, los cuales podrán variar en función de las circunstancias:

  • El Gerente y/o Representante legal.
  • El director o jefe del área encargada de gestión humana.
  • El director o jefe responsable del área de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • El director o jefe del área responsable de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación.
  • Un representante de los teletrabajadores.
  • Un máximo de cuatro (4) empleados seleccionados por la gerencia.

ARTICULO 70. Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control.

CONTRATO O VINCULACIÓN DE TELETRABAJO

ARTICULO 71. Quien aspire a desempeñar un cargo en la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, como teletrabajador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares, las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, y el Decreto 884 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, deberá indicar de manera especial:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo, y si es posible, de espacio.
  2. Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
  3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo
  4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

PARÁGRAFO. En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador este no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del empleador. A no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso, dejaría de ser teletrabajador.

Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.

IGUALDAD DE TRATO

ARTICULO 72. Los trabajadores y teletrabajadores de la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA, tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato se da:

  1. El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
  2. La protección de la discriminación en el empleo.
  3. La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales.
  4. La remuneración
  5. La protección por regímenes legales de seguridad social.
  6. El acceso a la formación.
  7. La permanencia mínima de 1 año en la empresa como trabajador para ser admitido como teletrabajador.
  8. La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.

EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

ARTICULO 73. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:

  1. Un computador personal con las prestaciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin.
  2. Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo.
  3. Una cuenta de correo electrónico.
  4. El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo.

ARTICULO 74. A continuación, se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA:

  1. La empresa brindará las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma el teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas, así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos.
  2. El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador o por orden de las autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
  3. De igual forma el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales de la empresa que le hayan entregado con ocasión del teletrabajo contratado.
  4. El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la empresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios.
  5. El teletrabajador no podrá modificar, adicionar o suprimir el software o hardware que le haya sido entregado la empresa, sin autorización previa y escrita de su jefe inmediato.

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 75. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte la empresa al sistema de seguridad social, salud, pensiones, y riesgos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO 76. Serán obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo:

DEL EMPLEADOR

  1. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.
  2. Incorporar en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada.
  3. Para el Sector Público, el empleador, las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, dándole alcance a dichos centros de trabajo.
  4. Realizar y firmar acuerdo de teletrabajo o dependiendo del caso, contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo incorporando las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 884 de 2012.
  5. Contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
  6. Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la Jornada Laboral.
  7. Implementar los correctivos necesarios con la Asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo del teletrabajador.
  8. Las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, definidas en la normatividad vigente.
  9. Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar, y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  10. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  11. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo, cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley.

POR PARTE DEL TELETRABAJADOR

  1. Diligenciar el formato de auto-reporte de condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales el empleador implementará los correctivos necesarios, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.
  2. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales.
  3. Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son las definidas por la normatividad vigente.
  4. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  5. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales.
  6. Reportar el accidente de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
  7. Utilizar los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
  8. En general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA EMPRESA 

ARTICULO 77. Son responsabilidades de LA EMPRESA RISK MANAGEMENT CONSULTING LTDA  

  1. La seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.
  2. El suministro a los teletrabajadores de equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los teletrabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  3. Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.
  4. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  5. Definir la unidad de causación del salario (hora, día, mes, obra)

CAPITULO XXI

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 78. El empleador lo publicará en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de carácter legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

CAPITULO XXII

VIGENCIAS

ARTICULO 79. El presente reglamento entrará a regir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación si no hubiere objeción.

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 80. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan suspendidas las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPITULO XXIV

CLÁUSULAS INEFICACES

ARTICULO 81. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuando fueren más favorables al empleado (CST, ARTICULO 109).

 

Fecha de expedición Julio 2023

Dirección: Calle 63 47-63 oficina 201

Nota Ejecutoria: Se deja constancia que la publicación del reglamento interno de trabajo para revisión de los empleados fue realizada el día 01 de Agosto de 2023 y surtido el término de quince (15) días no se presentaron objeciones por parte de los colaboradores que contraríen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual el Reglamento Interno de Trabajo queda en firme de conformidad con artículo 22 de la Ley 1429 de 2010.

Barranquilla (Atlántico).
FECHA: Junio 30 de 2023


NOMBRE
DIANA ISABEL GÓMEZ RODRÍGUEZ