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Las nuevas tarifas de autorretención están generando saldos a favor masivos en miles de empresas colombianas. ¿Está su compañía preparada para gestionarlos?
La retención en la fuente representa el 39,53 % del recaudo tributario total de Colombia en 2025, según estadísticas de la DIAN. Esto significa que el sistema tributario colombiano descansa, en una proporción significativa, en mecanismos de recaudo anticipado, incluso por encima del impuesto determinado directamente.
Con el Decreto 572 de 2025, que amplió las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente en un número significativo de actividades económicas, este modelo se profundizó. Al incrementarse las tarifas aplicables, el flujo mensual de recursos hacia la administración tributaria se intensifica. Y cuando ese recaudo anticipado supera el impuesto efectivamente causado al cierre del ejercicio, surge un saldo a favor en cabeza del contribuyente. Cuando este comportamiento se replica en múltiples sectores y miles de contribuyentes, el resultado es el crecimiento estructural de los saldos a favor.
Es común que los contribuyentes eviten solicitar la devolución por temor a desencadenar una fiscalización de la DIAN. Sin embargo, el saldo a favor es el resultado de una correcta determinación del impuesto, y solicitar su devolución o compensación es una decisión financiera completamente legítima. El enfoque no debería ser el del temor, sino el de la preparación: tener la documentación en orden, la conciliación fiscal clara y los soportes completos.
Dicho esto, no todo saldo a favor conviene devolverlo. En muchos casos, la compensación resulta más eficiente desde el punto de vista financiero y de riesgo. Y solicitudes de bajo valor pueden detonar procesos de fiscalización desproporcionados frente al beneficio económico. La decisión debe tomarse con criterio técnico, no por reflejo.
La devolución o compensación es un procedimiento administrativo con requisitos formales y sustanciales estrictos. La solicitud puede radicarse una vez presentada la declaración y no depende del calendario de vencimientos, sino de su radicación formal. El término general para solicitarla es de dos años desde el vencimiento para declarar.
Es indispensable realizar una validación independiente que verifique la coherencia entre contabilidad, conciliación fiscal, facturación electrónica y soportes documentales. Errores en retenciones imputadas, períodos mal reportados o arrastres incorrectos pueden corregirse sin sanción cuando no alteran la determinación del impuesto, y permiten solicitar correctamente el saldo a favor de conformidad con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Finalmente, mantener saldos a favor arrastrados durante varios años incrementa la complejidad probatoria y la exposición a fiscalización, lo que puede derivar en inadmisiones reiteradas y procesos extensos. Actuar a tiempo es siempre la mejor estrategia.
El Decreto 572 creó un escenario inédito de saldos a favor en múltiples sectores. Las empresas que los identifiquen, documenten y gestionen correctamente convierten un efecto colateral normativo en una herramienta de optimización de caja. Las que no lo hagan, simplemente le estarán financiando al Estado sin recuperar lo que les corresponde.
¿Su empresa tiene saldos a favor pendientes de gestionar?
En RMC le ayudamos a evaluar si conviene la devolución o compensación, y a preparar la documentación correctamente. Consultarnos.
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