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A partir del 1 de agosto de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) implementará cambios en el formulario 350, utilizado para la declaración de retención en la fuente, esto lo informó en la Resolución 31 del 29 de febrero de 2024.
Estos cambios afectarán a más de 1.8 millones de contribuyentes, incluyendo agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional y autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
1. Separación de Retenciones para Personas Jurídicas y Naturales: Anteriormente, las retenciones realizadas a personas jurídicas y naturales se presentaban de manera conjunta. Con la nueva actualización, estas retenciones deberán ser separadas y discriminadas claramente en el formulario.
Esto facilitará un mayor control y transparencia en las retenciones aplicadas a diferentes tipos de contribuyentes.
2. Desagregación de Retenciones por Compras y Ventas: Para mejorar la precisión en la declaración, las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros se desagregaron en casillas especiales. Asimismo, se han creado casillas específicas para las autorretenciones por estos mismos conceptos.
Este cambio permitirá una mejor identificación y seguimiento de las retenciones aplicadas en estos sectores específicos.
3. Presencia Económica Significativa (PES) y Pagos al Exterior: Con el fin de alinearse con los convenios internacionales para evitar la doble imposición ratificados por Colombia, se han actualizado los conceptos relacionados con los pagos al exterior. Además, se introduce la figura de retención por pago al exterior para contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.
Este ajuste es particularmente relevante para las empresas extranjeras que operan en el país, asegurando una correcta aplicación de las retenciones conforme a la legislación vigente.
Una característica adicional del nuevo formulario es que el sistema registrará los datos de manera secuencial. Esto simplificará el proceso de llenado del formulario, haciéndolo más intuitivo y menos propenso a errores por parte de los usuarios. Esta mejora en la usabilidad del formulario es un paso importante hacia la modernización y eficiencia en la administración tributaria.
Es importante destacar que cualquier corrección a las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deberá realizarse utilizando el formulario vigente en ese momento. No se debe utilizar la nueva versión del formulario 350 para correcciones de periodos anteriores, evitando así inconsistencias en la información reportada.
Comentarios útiles para todos los Usuarios:
En caso de dudas o situaciones complejas, es aconsejable consultar con expertos en tributación para garantizar el cumplimiento adecuado de las nuevas disposiciones. En Risk Management Consulting estamos constantemente actualizados con todas las novedades para cumplir con los requerimientos de las diferentes entidades, consúltanos sobre nuestros diferentes servicios.
Conozca en el siguiente enlace la resolución que prescribe el formulario 350 e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000031%20de%2029-02-2024.pdf
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