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¿Deben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado contar con revisor fiscal?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 011044 del 17 de julio de 2025, en el cual aclara que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que desarrollen actividades en el sector privado o público sí están obligadas a contar con revisor fiscal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1990:
Activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Evolución normativa que sustenta esta obligación
Históricamente, se consideraba que las EICE no debían tener revisor fiscal por su carácter de entidades públicas. Sin embargo, esta posición cambió por varios desarrollos legales:
Ley 489 de 1998: dispuso que las EICE, al desarrollar actividades económicas, deben regirse por las normas del derecho privado en sus actos comerciales.
Ley 1474 de 2011: reforzó que las EICE que compiten con el sector privado deben aplicar las disposiciones legales y reglamentarias propias de las actividades económicas y comerciales.
Decreto 403 de 2020: derogó las normas que antes sustentaban la exclusión de la revisoría fiscal en estas entidades.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional: reconoció que, aunque públicas, las EICE pueden ser reguladas como particulares en materia económica.
Conceptos técnicos que confirman la obligación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), autoridad en materia contable, ha reiterado en varios pronunciamientos recientes (Conceptos 2022-0404, 2024-0066 y 2024-0230) que las EICE deben contar con revisor fiscal cuando desarrollen actividades en competencia con el sector privado y cumplan los topes de activos o ingresos mencionados.
En otras palabras, el hecho de ser entidades públicas no las excluye de esta obligación si operan en el mercado bajo reglas de derecho privado.
¿Qué deben hacer las EICE?
Evaluar sus cifras de activos e ingresos frente a los umbrales de la Ley 43 de 1990.
Designar un revisor fiscal en caso de cumplir los requisitos.
Asegurar que el revisor fiscal cumpla con las normas de independencia y reporte ante los órganos de control pertinentes.
¿Qué deben hacer las empresas familiares a partir de ahora?
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado no pueden sustraerse de la obligación de tener revisor fiscal si alcanzan los topes legales.
Esta medida no solo responde a la normativa vigente, sino que también fortalece la transparencia y el control sobre los recursos públicos.
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