El CTCP ha evaluado la posibilidad de que diferencias temporales o permanentes generen impuestos diferidos

¿de qué se trata y por qué es importante?

Recientemente, en respuesta a una consulta, el CTCP ha analizado las circunstancias en las que las diferencias temporales o permanentes, derivadas de ajustes en transacciones financieras, podrían dar lugar a la diferencia de impuestos sobre la renta.

En su Concepto 0031 de 2024, el CTCP examinó si una disminución en el valor de los pasivos contables permitiría reconocer un impuesto diferido. En este contexto, aclaró los términos utilizados por el consultante.

Primero, es importante destacar que las discrepancias permanentes no están definidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sino que son un concepto local que hace referencia a las diferencias entre los saldos contables y las bases fiscales que no afectan el impuesto sobre la renta.

Por otro lado, las diferencias temporales están definidas en las NIIF como aquellas que surgen entre la base fiscal y la información registrada en los libros de contabilidad.

Los contribuyentes pueden utilizar estas diferencias para estimar los impuestos a pagar o deducir, anticipando así ganancias o pérdidas fiscales futuras al recuperar activos o liquidar pasivos.

Estas diferencias son herramientas valiosas para quienes disponen de información detallada sobre transacciones financieras, ya que les permiten analizar posibles impactos fiscales futuros.

Los contribuyentes pueden utilizar estas diferencias para estimar los impuestos a pagar o deducir, anticipando así ganancias o pérdidas fiscales futuras al recuperar activos o liquidar pasivos.

Por lo tanto, determinar si una diferencia temporal o permanente puede dar lugar a un impuesto diferido dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. Quienes preparan estados financieros deberán evaluar si la diferencia causada por la disminución en el valor del pasivo tiene implicaciones fiscales en la transacción financiera y, de ser así, diferir el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, dado que el CTCP emite conceptos de manera abstracta, es imposible determinar específicamente las situaciones en las que la mera existencia de una discrepancia temporal o permanente genere un impuesto diferido.

 

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