
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0227 de 2025, aclaró el procedimiento que deben seguir las entidades al detectar errores contables de periodos anteriores, de acuerdo con el marco técnico aplicable.
Un ejemplo frecuente de este tipo de errores es continuar depreciando activos que ya no existen o que han dejado de usarse, lo que afecta la razonabilidad de los estados financieros y puede generar implicaciones fiscales.
¿Qué se considera un error contable?
De acuerdo con el CTCP, se entiende como error contable toda omisión o inexactitud que surge por:
- errores aritméticos,
- una aplicación incorrecta de políticas contables,
- la falta de información o mala interpretación de hechos,
- o incluso fraudes.
Estos errores pueden alterar la medición, presentación o revelación de los estados financieros y deben ser corregidos con base en el marco técnico normativo correspondiente (Decreto 2420 de 2015).
Cómo corregir los errores según el grupo contable
El tratamiento depende del grupo al que pertenece la entidad y de la materialidad del error detectado:
Grupo 1 – NIIF Plenas
Las entidades del Grupo 1 deben corregir los errores materiales de forma retroactiva, en los primeros estados financieros emitidos tras su descubrimiento.
Esto implica:
- Reexpresar la información comparativa de los periodos afectados; o
- Si el error ocurrió antes del periodo más antiguo presentado, ajustar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio.
Referencia: NIC 8, párrafo 42.
Grupo 2 – NIIF para PYMES
El Grupo 2 aplica el mismo principio de corrección retroactiva:
- Se deben reexpresar los periodos en los que se originó el error, o ajustar los saldos iniciales si el error proviene de periodos anteriores.
Referencia: NIIF para PYMES, Sección 10, párrafo 10.21.
Grupo 3 – Microempresas
¿Cuándo se considera que no actualizar es un problema?
Las microempresas corrigen los errores en el periodo en que son detectados, sin necesidad de reexpresar la información de ejercicios anteriores.
Sin embargo, deben revelar en los estados financieros:
a) la naturaleza del error, y
b) el monto de la corrección aplicada a cada rubro afectado.
Referencia: Marco de información financiera para microempresas, párrafo 2.40.
Ejemplo práctico: depreciación de activos inexistentes
El caso analizado por el CTCP en el Concepto 0227 de 2025 corresponde a una situación en la que la entidad continuó depreciando activos que ya no existían o habían dejado de usarse, e incluso utilizó esa depreciación como deducción fiscal.
En estos casos:
- Contablemente, se debe evaluar la materialidad del error y aplicar la corrección retroactiva o en el periodo actual, según el grupo contable.
- Fiscalmente, el CTCP trasladó las inquietudes a la DIAN, dado que las consecuencias tributarias —como la corrección de declaraciones de renta— son competencia de dicha entidad.
Recomendaciones del CTCP
Para evitar que estos errores se repitan, el organismo sugiere reforzar las políticas contables relacionadas con la baja de propiedades, planta y equipo, de acuerdo con:
- la NIC 16 (para Grupo 1),
- la Sección 17 de la NIIF para PYMES (para Grupo 2), y
- el Capítulo 9 del marco técnico de microempresas (para Grupo 3).
Mantener controles internos sólidos y revisiones periódicas del inventario de activos permite asegurar que los bienes inexistentes o en desuso no sigan generando depreciaciones erróneas.
La corrección de errores contables no solo es una exigencia técnica, sino una medida para preservar la transparencia y confiabilidad de los estados financieros.
- Los Grupos 1 y 2 deben realizar ajustes retroactivos, reexpresando la información afectada.
- El Grupo 3 corrige los errores en el periodo en que los detecta, revelando su naturaleza y monto
Cumplir con estos lineamientos evita inconsistencias y demuestra el compromiso de la entidad con la calidad de la información financiera.
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