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En el ámbito tributario colombiano, muchas veces se confunden los conceptos de extemporaneidad, corrección e inexactitud. Pero cada uno tiene características, consecuencias y límites legales distintos. Entenderlos bien es clave para evitar sanciones o asumirlas correctamente.

A continuación, explicamos cada figura, sus diferencias, cuándo aplican y qué sanciones pueden acarrear.

1. Extemporaneidad

¿Qué es?

La extemporaneidad ocurre cuando un contribuyente presenta una declaración fuera del plazo legal establecido para hacerlo. En otras palabras, la obligación formal de declarar ya venció, pero la declaración se presenta después.

Estos incentivos buscan dar oxígeno a la caja de las compañías, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas familiares, que suelen tener más barreras para acceder a financiamiento formal.

Normativa aplicable
  • El artículo 641 del Estatuto Tributario (ET) establece que la sanción por presentar declaraciones extemporáneas es del 5 % del impuesto o retenciones a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 % del impuesto o retención respectiva. (Normograma)
  • Para el caso en que no haya impuesto o retenciones a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos (0,5 % mensual), siempre con topes máximos.
  • Si la extemporaneidad se produce después de que la DIAN hace un emplazamiento para declarar, la sanción puede duplicarse (por ejemplo, 10 % mensual en algunos casos).
Consecuencias
  • Se pagan intereses moratorios sobre el impuesto que debía haberse pagado oportunamente.
  • La sanción por extemporaneidad es independiente de otras sanciones (como corrección o inexactitud).
  • Si dentro del término legal el contribuyente corrige errores antes de presentar la declaración (antes del vencimiento), la extemporaneidad no se configura.

2. Corrección

¿Qué es?

La corrección permite al contribuyente modificar una declaración tributaria ya presentada, cuando detecta que contiene errores que implican que el impuesto a pagar es distinto o el saldo a favor varía. Pero no toda corrección es permitida en cualquier momento ni sin sanción.

Tipos y límites legales
  • Artículo 588 del ET: Se refiere a las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. El contribuyente puede corregir dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento para declarar, siempre que no haya sido notificado con requerimiento especial o pliego de cargos. (Estatuto Tributario Nacional)
  • Artículo 589 del ET: Se aplica cuando la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor del contribuyente. En este caso, el plazo para corregir es menor (generalmente un año).
  • Si la corrección no provoca variaciones en el impuesto a pagar o en el saldo a favor, también es válida y, en general, no genera sanción por corrección.
  • Si la declaración inicial se presentó extemporáneamente, la sanción por corrección debe incrementarse un 5 % por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido entre la presentación extemporánea y la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Pero la sanción total no podrá exceder el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Sanción por corrección
  • Artículo 644 del ET regula la sanción por corrección. Si la corrección se hace después del vencimiento pero antes de emplazamiento, se aplica 10% sobre la diferencia (mayor valor a pagar o menor saldo a favor). (Estatuto Tributario Nacional)
  • Si la corrección se hace luego de ser notificado el emplazamiento (o auto que ordene inspección), pero antes del pliego de cargos, la sanción sube a 20%.
  • En los casos de corrección aritmética (errores estrictamente matemáticos), la sanción puede tener reglas especiales y más reducidas, y la Administración no puede revisar aspectos de fondo.
Casos en que no aplica sanción por corrección
  • Cuando la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor.
  • Cuando no cambia ni el impuesto a pagar ni el saldo a favor.
  • Cuando la corrección se hace antes del vencimiento para declarar.

3. Inexactitud

¿Qué es?

La inexactitud es una conducta sancionable cuando en las declaraciones tributarias se cometen errores u omisiones que generan un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente, a través de uso de datos falsos, omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes, utilización de factores erróneos, etc.

Conductas que configuran inexactitud (art. 647 ET)

Algunos ejemplos según el Estatuto Tributario:

  1. Omitir ingresos u operaciones gravadas.

2. No declarar retenciones que debieron aplicarse.

3. Incluir costos, deducciones, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos.

4. Usar datos falsos, simulados o alterados que reduzcan la carga tributaria.

5. Operar con proveedores ficticios.

Sanciones por inexactitud
  • Quien comete inexactitud puede estar sujeto a sanciones adicionales fuertes.
  • La sanción dependerá de la gravedad, la intención (error, negligencia, dolo) y la magnitud de la diferencia generada.
  • En ciertos casos de dolo o uso de actos artificiosos, la sanción puede elevarse (por ejemplo, hasta 200% de la diferencia).
  • La normativa incluye que no se configura inexactitud si la diferencia proviene de una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras sean completos y veraces.

Recomendaciones prácticas para contribuyentes

  1. Presentar en plazo siempre que sea posible, para evitar el régimen de extemporaneidad.
  2. Revisar cuidadosamente las declaraciones antes de enviarlas, para reducir la necesidad de correcciones.
  3. Si se detecta un error lo antes posible, hacer la corrección dentro del plazo legal (art. 588 o 589) y pagando la sanción correspondiente.
  4. No esperar a que la DIAN actúe: una corrección voluntaria puede ser menos gravosa que una sanción por inexactitud impuesta por la autoridad.
  5. En casos de errores de imputación (por ejemplo, en saldos a favor o retenciones), se puede aplicar el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite correcciones sin sanción cuando no afectan la base del impuesto. (Servicios RMC)
  6. Mantener soporte documental claro y consistente que respalde las cifras declaradas.
  7. En casos de duda o riesgo de sanción grave, consultar con un abogado tributario o un experto contable.
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