
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se adoptan medidas tributarias temporales con el objetivo de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 de 2025.
Estas disposiciones, que tendrán aplicación principalmente durante el año gravable 2026, buscan fortalecer el recaudo fiscal de manera inmediata para garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, el cumplimiento de obligaciones constitucionales y la atención de los efectos derivados de la actual coyuntura económica.
A continuación, presentamos un resumen de las principales medidas tributarias contenidas en el decreto y sus posibles impactos para contribuyentes y sectores económicos.
1. IVA a licores y juegos de suerte y azar por internet
Durante el año 2026, los licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con IVA a la tarifa general del 19%, manteniéndose la cesión de 5 puntos porcentuales a favor de los departamentos.
Asimismo, se elimina la exclusión del IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, los cuales quedarán gravados sobre los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados).
2. Reducción del umbral de IVA para envíos urgentes
La exclusión de IVA para importaciones mediante tráfico postal o envíos urgentes se limitará a bienes cuyo valor no exceda los USD 50, reduciendo el umbral anterior de USD 200.
Esta medida impacta directamente el comercio electrónico internacional de bajo valor.
3. Impuesto al patrimonio
Para el año 2026, el impuesto al patrimonio se causará por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT al 1 de enero de 2026.
Se amplía la base de contribuyentes y se establecen tarifas marginales progresivas que pueden alcanzar hasta el 5% para los patrimonios más altos.
4. Sobretasa al impuesto sobre la renta para el sector financiero
Las entidades del sector financiero deberán liquidar, por el año gravable 2026, una sobretasa de 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, llevando la tarifa total al 50%. Esta sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100%.
5. Impuesto nacional al consumo para bienes de lujo
Se establece una tarifa del 19% por concepto de impuesto nacional al consumo para automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves, considerados bienes de lujo.
6. Impuesto a la exportación de hidrocarburos y carbón
Se crea un impuesto temporal del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón, aplicable en la primera venta o al momento de la exportación, dirigido a contribuyentes con alta capacidad económica en estos sectores.
7. Regalías: no deducibilidad parcial
Durante 2026, las regalías no serán deducibles en la medida en que correspondan al costo total de producción asociado a la contraprestación pagada, bajo un esquema técnico que busca respetar el principio de capacidad contributiva y la jurisprudencia constitucional.
8. Aumento de impuestos departamentales a licores y cigarrillos
Se incrementan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo derivados como vapeadores.
Los recursos adicionales deberán ser trasladados al Presupuesto General de la Nación.
9. Medidas de normalización y alivios tributarios
El decreto incorpora reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios, así como la posibilidad de conciliaciones y terminaciones de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Adicionalmente, se crea un impuesto de normalización tributaria del 19% para activos omitidos, pasivos inexistentes o subvalorados.
Consideraciones finales
Las medidas adoptadas mediante el Decreto 1474 de 2025 tienen carácter excepcional y transitorio, y responden a la necesidad de obtener ingresos inmediatos para atender la emergencia declarada.
Su aplicación implica impactos relevantes para personas naturales y jurídicas, por lo que resulta fundamental analizar cada caso de manera particular y evaluar oportunamente sus efectos fiscales.
Desde RMC SAS acompañamos a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de estas disposiciones, brindando asesoría especializada para una adecuada planeación tributaria y el cumplimiento oportuno de las nuevas obligaciones.
Cualquier consulta que surja a partir de esta información o futuras novedades, nos pueden contactar directamente a nuestro whatsapp.