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En un entorno empresarial cada vez más regulado, el cumplimiento normativo dejó de ser solo un tema legal para convertirse en un activo reputacional. En Colombia, el Revisor Fiscal tiene un papel clave no solo como veedor contable, sino como un actor fundamental en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT).

Este artículo explora cómo se relaciona la Revisoría Fiscal con los sistemas de prevención de riesgos LA/FT, cuáles son sus obligaciones legales, y por qué las empresas deben contar con un profesional que vaya más allá de lo técnico para proteger su integridad y la del sistema financiero colombiano.

¿Qué dice la ley colombiana?

El marco normativo es claro y contundente. La Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio establecen que el Revisor Fiscal debe reportar cualquier hecho ilegal del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye, por supuesto, operaciones sospechosas relacionadas con lavado de activos o financiación del terrorismo.

Además, la Circular Externa 100-000016 de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades, exige que ciertos sectores empresariales implementen un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT (SAGRILAFT). Aquí el Revisor Fiscal debe verificar que el sistema esté no solo implementado, sino funcionando de manera adecuada, y que se tomen correctivos ante cualquier hallazgo.

¿Qué se espera del Revisor Fiscal en la prevención de LA/FT?

El rol del Revisor Fiscal va más allá de verificar balances. Estas son algunas de las funciones estratégicas que desempeña en la gestión del riesgo LA/FT:

1. Verificar el cumplimiento de SAGRILAFT

El Revisor Fiscal debe revisar que la empresa tenga manuales, matrices de riesgo, procedimientos y controles internos para detectar operaciones sospechosas. También debe verificar que exista un Oficial de Cumplimiento designado, que los empleados estén capacitados y que el sistema se actualice periódicamente.

2. Analizar señales de alerta o inconsistencias

Mediante pruebas sustantivas y análisis de información financiera, puede identificar transacciones atípicas, pagos irregulares o conductas que no se alinean con la operación habitual de la empresa.

3. Solicitar manifestaciones de cumplimiento

Siguiendo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 250), puede requerir a la administración manifestaciones escritas que confirmen el cumplimiento normativo en temas como reportes a la UIAF, monitoreo transaccional y debida diligencia.

4. Documentar hallazgos y emitir recomendaciones

Una vez detectado un posible riesgo, el Revisor Fiscal debe documentar sus hallazgos, reportarlos al órgano competente (junta directiva o asamblea) y recomendar las acciones necesarias. En algunos casos, si hay indicios fundados, debe reportar directamente a la UIAF mediante el Sistema SIREL.

¿Y qué dicen las normas internacionales?

El marco de las NIAs refuerza esta responsabilidad. Algunas normas clave son:

¿Debe el Revisor Fiscal romper la reserva profesional?

Una de las preguntas frecuentes es si el Revisor Fiscal puede reportar a la UIAF sin violar la confidencialidad. La respuesta es , en casos de delito evidente o cuando la ley lo exige expresamente. El deber de denuncia está previsto en la Ley 43 de 1990 y es reforzado por el artículo 207 del Código de Comercio.

Además, la UIAF cuenta con protocolos que garantizan la confidencialidad del reportante. Los reportes se hacen mediante el sistema SIREL, y no exponen públicamente al Revisor Fiscal ni lo vinculan automáticamente con investigaciones judiciales.

¿Qué gana la empresa al cumplir bien con este rol?

Contar con un Revisor Fiscal que cumpla y entienda su rol en prevención de LA/FT es una garantía para:

Un rol legal, ético y estratégico

La Revisoría Fiscal en Colombia no puede desligarse de la gestión del riesgo LA/FT. En tiempos donde la transparencia y el cumplimiento son diferenciales competitivos, el Revisor Fiscal actúa como un guardián silencioso de la legalidad, ayudando a construir empresas más sostenibles y responsables.

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