El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un sistema simplificado de pago de impuestos en Colombia, que busca facilitar el cumplimiento tributario para los contribuyentes.
Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 2562 de 2023, en el cual se aclara una inquietud relacionada con la retención en la fuente para los contribuyentes pertenecientes al régimen SIMPLE.
En este artículo, examinaremos en detalle la respuesta de la DIAN y su impacto en los contribuyentes.
El artículo 911 de la Ley 2010 de 2019 establece que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no están sujetos ni obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, a excepción de los pagos laborales y los pagos por compras de bienes o servicios a un contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor de renta.
En relación con la enajenación de bienes que formen parte del activo fijo de una persona jurídica, contribuyente del régimen SIMPLE, a otra persona jurídica sometida al mismo régimen, cuya posesión sea inferior a 2 años.
La DIAN aclaró que ninguna de las dos partes estará sujeta a retención en la fuente. Esto significa que, en este caso específico, no se aplicará la retención en la fuente sobre dicha transacción.
Asimismo, debe demostrar ante el agente retenedor que la posesión del activo fijo objeto de enajenación es inferior a dos años.
Además, la DIAN enfatizó que, en ningún caso, el contribuyente del régimen simple al que se le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta o del impuesto de industria y comercio consolidado, podrá tomar estos valores como menor valor a pagar del anticipo o del impuesto en el recibo electrónico del simple o en la declaración del simple.
Es decir, no podrá utilizar estas retenciones indebidas como una reducción en sus pagos tributarios correspondientes al régimen SIMPLE.
La resolución emitida por la DIAN a través del Oficio 2562 de 2023 aclara la aplicación de la retención en la fuente para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación.
Según esta resolución, los contribuyentes del simple no estarán sujetos a retención en la fuente en caso de enajenación de bienes del activo fijo, cuando tanto el vendedor como el comprador sean contribuyentes del régimen SIMPLE y la posesión de dichos bienes sea inferior a dos años.
No obstante, es necesario que el contribuyente cumpla con ciertos requisitos y demuestre su condición de responsable del SIMPLE.
Además, la DIAN deja claro que las retenciones indebidas no podrán ser utilizadas como una disminución de los pagos tributarios correspondientes al régimen.
Esta resolución brinda mayor claridad a los contribuyentes del régimen SIMPLE y les permite cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más eficiente.
Link del oficio: Oficio 2562-2023-DIAN
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